FISCALES

Artículo 1a. XXXIII/2020 (10a.). MONTOS ECONÓMICOS POR CONCEPTO DE MEDIDAS DE COMPENSACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. SU RECEPCIÓN POR PARTE DE LAS VÍCTIMAS NO CONSTITUYE UN ACTO CONSENTIDO PARA EL EFECTO DE DECRETAR LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

MONTOS ECONÓMICOS POR CONCEPTO DE MEDIDAS DE COMPENSACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. SU RECEPCIÓN POR PARTE DE LAS VÍCTIMAS NO CONSTITUYE UN ACTO CONSENTIDO PARA EL EFECTO DE DECRETAR LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que determina las medidas de reparación integral del daño que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas otorgó por violaciones a derechos humanos.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el hecho de que las víctimas de violaciones a derechos humanos hayan recibido algún monto económico decretado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas por concepto de "medidas de compensación" o aporten información bancaria para recibir alguna cantidad económica con esa finalidad no implica consentimiento alguno, por lo que no se actualiza la causa de improcedencia del juicio de amparo prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo.Justificación: Ello pues estimar lo contrario implicaría, por un lado, que las víctimas, al iniciar sus trámites ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y aportar sus datos bancarios, consientan de antemano la cantidad que ésta señale –sin importar que sea contraria al marco jurídico– y, por otro, que cualquier cantidad que reciban por concepto de "medidas de compensación" impida su posterior escrutinio judicial, lo que conlleva soportar posibles decisiones arbitrarias que limiten su derecho humano a recibir una reparación integral, reconocido por el artículo 1o. de la Constitución General.

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Registro digital (IUS): 2022209

Clave: 1a. XXXIII/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 279

Precedentes

Amparo en revisión 1133/2019. 1 de julio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 338/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia del 9 de octubre de 2023.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 346/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia del 17 de octubre de 2023.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XXXIII/2020 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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