Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 16, fracción X, 21, 23, fracciones I y II, y 40, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se desprenden las facultades del Pleno General de la Sala Superior y de la Junta de Gobierno y Administración, ambos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para emitir los acuerdos SS/22/2017 y G/JGA/91/2017, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2017 y el 11 de enero de 2018, respectivamente, sin que con su expedición, hayan excedido o contravenido lo dispuesto por la indicada ley orgánica, ya que la Junta de Gobierno tiene atribuciones para proponer al Pleno General, el proyecto de Reglamento Interior del Tribunal, así como para llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y número de las Salas Regionales, así como las sedes y número de las Salas Auxiliares; y, por su parte, el Pleno General de la Sala Superior tiene facultades para aprobar y expedir el Reglamento Interior del Tribunal y las reformas que le proponga la Junta de Gobierno y Administración, así como determinar las Salas Regionales que recibirán apoyo de las Salas Auxiliares. PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022237
Clave: PC.XXX. J/27 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo II; Pág. 1155
Contradicción de tesis 6/2019. Entre los criterios sustentados por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos del Trigésimo Circuito. 2 de septiembre de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Guillermo Tafoya Hernández, Carlos Manuel Aponte Sosa, Yolanda Islas Hernández y David Pérez Chávez. Ponente: Carlos Manuel Aponte Sosa. Secretario: Óscar Eduardo Hernández Altamira. Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 559/2018, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver los amparos en revisión 587/2018 y 120/2019, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 245/2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XXXIII/2020 (10a.). MONTOS ECONÓMICOS POR CONCEPTO DE MEDIDAS DE COMPENSACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. SU RECEPCIÓN POR PARTE DE LAS VÍCTIMAS NO CONSTITUYE UN ACTO CONSENTIDO PARA EL EFECTO DE DECRETAR LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
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Art. 2a./J. 58/2020 (10a.). IMPUESTOS ECOLÓGICOS O COSTO EFICIENTES. EL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 14 A 19 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS QUE GRAVA LA EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AUN CUANDO NO GRAVA TODOS LOS GASES CONTAMINANTES NI LAS FUENTES QUE LOS EMITEN.
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