Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Hechos: Personas morales promovieron juicio de amparo indirecto contra, entre otros, los artículos 14 a 19 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas con motivo de su entrada en vigor, al considerar que transgreden el principio de equidad tributaria. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que el impuesto por la emisión de gases a la atmósfera previsto en los artículos 14 a 19 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, no transgrede el referido principio de justicia tributaria. Justificación: El artículo 14 de la invocada legislación establece que el objeto del citado gravamen consiste en las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos que se desarrollen en la entidad federativa de referencia y que afecten su territorio. Por su parte, el artículo 16 del ordenamiento en cita establece el procedimiento de determinación de la base gravable señalando los gases de efecto invernadero. Así, el hecho de que el impuesto sólo grave los referidos gases no viola el principio de equidad tributaria, porque dicha distinción se encuentra justificada constitucionalmente. En efecto, el fin constitucionalmente válido que se busca con el aludido impuesto consiste en implementar una medida legislativa a través de la cual se combata la contaminación y el cambio climático, finalidad inmediata que encuentra asidero en los artículos 2o., apartado B, fracción III, y 4o., párrafos cuarto y quinto, de la Constitución General, y 26, párrafo primero, y 30, párrafo primero, de la Constitución de Zacatecas, ya que la finalidad mediata que se busca con dicha medida legislativa consiste en que el Estado de Zacatecas cumpla con su obligación de proteger el derecho a la salud y el derecho a un medio ambiente sano. La medida impositiva de que se trata resulta ser un medio idóneo, apto y adecuado para cumplir con la finalidad constitucionalmente válida antes mencionada. Ciertamente, dentro del abanico de posibilidades a disposición del legislador, se advierte que en función de cumplir con su obligación de proporcionar los derechos a la salud y a un medio ambiente sano, consideró necesario establecer una medida impositiva que permitiera combatir la contaminación reduciendo la emisión de gases de efecto invernadero para cumplir con los compromisos internacionales signados para tal efecto. La medida impositiva establecida es sólo una de aquellas a cargo del Estado mexicano que contribuye a alcanzar el fin constitucionalmente válido antes señalado, pues a criterio de la Suprema Corte el derecho a la protección de la salud de la población es una responsabilidad social que implica no sólo medidas de carácter concreto y específico mediante el establecimiento de mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud una vez que presenten algún padecimiento patológico o enfermedad, sino también medidas preventivas, a través de reducir o paliar la contaminación del medio ambiente que se produzca como consecuencia de la realización de procesos productivos que se desarrollen en el Estado de Zacatecas, o por lo menos, la utilización de insumos, materias primas o métodos de producción más amigables con el medio ambiente. Por lo explicitado, es notoria la relación de precedencia que existe entre el fin constitucionalmente válido perseguido con el establecimiento de los preceptos reclamados (combatir la contaminación y el cambio climático) y el medio elegido para tal efecto (impuesto a la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera), por lo que la distinción en el trato alegada se encuentra justificada.
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Registro digital (IUS): 2022273
Clave: 2a./J. 58/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 464
Amparo en revisión 1071/2018. Exploradora de Sombrerete, S.A. de C.V. y otras. 6 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.Amparo en revisión 888/2018. Compañía Cervecera de Zacatecas, S. de R.L. de C.V. 6 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.Amparo en revisión 963/2018. Envases y Tapas Modelo, S. de R.L. de C.V. 22 de abril de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; votó en contra de algunas consideraciones el Ministro José Fernando Franco González Salas. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Gabriela Guadalupe Flores de Quevedo.Amparo en revisión 27/2019. Capstone Mining, S.A. de C.V. y otras. 13 de mayo de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; los Ministros Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek manifestaron que formularían voto concurrente. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.Amparo en revisión 1051/2018. Minera Real de Ángeles, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; emitió su voto con reservas Alberto Pérez Dayán. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.Tesis de jurisprudencia 58/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de septiembre de dos mil veinte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXX. J/27 A (10a.). ACUERDOS SS/22/2017 Y G/JGA/91/2017, EMITIDOS, EN SU ORDEN, POR EL PLENO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR Y POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, AMBOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA QUE DERIVAN DEL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, CONSTITUCIONAL.
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