Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
En atención a la emisión de los acuerdos SS/22/2017 y G/JGA/91/2017, expedidos respectivamente por el Pleno General de la Sala Superior y la Junta de Gobierno y Administración, ambos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Sala Regional del Centro I del indicado tribunal, con sede en el Estado de Aguascalientes, al requerir apoyo urgente ante la carga de trabajo que sobrepasó su capacidad de resolución, debía remitir a la Sala Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles correspondiente, determinado número de expedientes concernientes a pensiones civiles que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para que continuara con su trámite y resolución hasta su total conclusión. Ahora bien, en el caso de que el asunto se encontrara sustanciado y se enviara exclusivamente para su resolución por parte del órgano auxiliar con residencia en lugar distinto al de la referida Sala Regional, no causa transgresión alguna al derecho a la tutela judicial efectiva de sus destinatarios (pensionados), en virtud de que no se les impone alguna carga adicional respecto al ejercicio de las formalidades esenciales que rigen el procedimiento y, en consecuencia, se favorece una impartición de justicia pronta y expedita en su beneficio.PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022235
Clave: PC.XXX. J/25 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo II; Pág. 1152
Contradicción de tesis 6/2019. Entre los criterios sustentados por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos del Trigésimo Circuito. 2 de septiembre de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Guillermo Tafoya Hernández, Carlos Manuel Aponte Sosa, Yolanda Islas Hernández y David Pérez Chávez. Ponente: Carlos Manuel Aponte Sosa. Secretario: Óscar Eduardo Hernández Altamira. Criterios contendientesEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 559/2018, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver los amparos en revisión 587/2018 y 120/2019, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 245/2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XV/2020 (10a.). COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. LOS ARTÍCULOS 138 Y 139 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, DE SEGURIDAD JURÍDICA NI DE RESERVA DE LEY, AL PERMITIR QUE EL PROCEDIMIENTO O FÓRMULA PARA DETERMINAR EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES DE SUMINISTRO BÁSICO SE ESTABLEZCA EN UNA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL.
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Art. 2a. L/2020 (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. DEBE APLICARSE EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO.
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