FISCALES

Artículo 2a. XV/2020 (10a.). COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. LOS ARTÍCULOS 138 Y 139 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, DE SEGURIDAD JURÍDICA NI DE RESERVA DE LEY, AL PERMITIR QUE EL PROCEDIMIENTO O FÓRMULA PARA DETERMINAR EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES DE SUMINISTRO BÁSICO SE ESTABLEZCA EN UNA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. LOS ARTÍCULOS 138 Y 139 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, DE SEGURIDAD JURÍDICA NI DE RESERVA DE LEY, AL PERMITIR QUE EL PROCEDIMIENTO O FÓRMULA PARA DETERMINAR EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES DE SUMINISTRO BÁSICO SE ESTABLEZCA EN UNA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL.

Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra los artículos 3, fracción LIII, 12, fracción IV, 138, 139, 140, fracción III y 144 de la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, al considerar que transgreden los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el principio de reserva de ley, ya que los lineamientos o la fórmula para calcular las tarifas finales del suministro básico, forzosamente deben estar previstos en una ley en la que se sustente una verdadera regulación tarifaria y no en una norma general diferente de la ley.Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los invocados preceptos legales no vulneran los principios de legalidad, de seguridad jurídica, ni de reserva de ley, pues si bien es cierto que de su contenido no se desprende el procedimiento o fórmula para calcular las tarifas finales de suministro básico, también lo es que en los artículos 138 y 139 de la Ley de la Industria Eléctrica se establece que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) expedirá mediante disposiciones administrativas de carácter general, las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del suministro básico, lo que implica que es constitucional que los elementos para calcular esas tarifas se encuentren establecidos, en el caso, en el Acuerdo Núm. A/064/2018 y su Anexo Único.Justificación: El Constituyente dispuso que la CRE sería el órgano constitucional facultado para regular lo relativo a la industria eléctrica, como es la transmisión, distribución y comercialización, por lo que claramente se le dotó de potestad para regular todos los aspectos necesarios para el ejercicio de tales atribuciones, entre ellos, la metodología o fórmula para fijar los precios y tarifas correspondientes, pues resulta innecesario que la norma constitucional desarrolle y detalle en forma específica cada una de las potestades otorgadas a ese órgano, ya que ello implicaría establecer un catálogo de atribuciones, el cual es propio de una norma secundaria a partir de lo previsto constitucionalmente. La CRE, como parte de los órganos reguladores, es la autoridad a quien corresponde el desarrollo normativo de los aspectos y las materias en los cuales se le otorga autonomía, pues se trata de un órgano técnico con atribuciones para emitir la normativa necesaria al sector que regula, tales como la definición de aspectos técnicos o tarifarios. De conformidad con la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la CRE tiene como atribución expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, y en el caso particular, los artículos 138 y 139 de la Ley de la Industria Eléctrica la facultan para expedir disposiciones administrativas de carácter general que contengan la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas de los servicios, entre otros, de las tarifas finales del suministro básico. Para ello, la CRE emitió el Acuerdo Núm. A/064/2018, así como su Anexo Único, en el cual se contienen la fórmula y los componentes (Metodología) para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del suministro básico que aplicarán a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos, durante el periodo del 1 de enero de 2019 hasta en tanto no se modifique dicha metodología. Ello es así, dado que la Constitución General no prohíbe, al contrario, permite que otras fuentes de la ley vengan a regular parte de la disciplina normativa de determinada materia, con la condición de que la ley sea la que determine expresa y limitativamente las directrices a las que dichas fuentes deberán ajustarse; por tanto, el hecho de que en el Acuerdo Núm. A/064/2018 y su Anexo Único, se establezca la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del suministro básico, no conculca los postulados de legalidad, de seguridad jurídica, ni de reserva de ley.

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Registro digital (IUS): 2022139

Clave: 2a. XV/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo I; Pág. 622

Precedentes

Amparo en revisión 1103/2019. Cameron del Pacífico, S. de R.L. de C.V. y otras. 24 de junio de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; votó con salvedad Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Yaremy Patricia Penagos Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XV/2020 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. XV/2020 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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