Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La jurisprudencia 2a./J. 1/2017 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE LO DIRIME TIENE LA NATURALEZA DE LAUDO, POR LO QUE, EN SU CONTRA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.", establece como regla general que el procedimiento especial de declaración de beneficiarios a que se refiere el artículo 892, en relación con el 503, ambos de la Ley Federal del Trabajo, tiene como objetivo determinar quién o quiénes y en qué proporción habrán de suceder al trabajador fallecido en sus derechos laborales. En tal procedimiento se da la oportunidad de exhibir pruebas, formular alegatos y oponerse al derecho de presuntos beneficiarios; es decir, admite controversia entre éstos y, por tanto, tiene la naturaleza de juicio, por lo que la resolución que lo dirime tiene la naturaleza de un laudo, en términos de la fracción III del artículo 837 de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, en su contra procede el juicio de amparo directo. Sin embargo, si la declaración de beneficiarios deriva de un incidente de sustitución procesal interpuesto en la etapa de ejecución de laudo, motivada por la muerte del titular del derecho que se está analizando en dicha fase de ejecución, ello constituye una excepción a la regla contemplada en la jurisprudencia antes citada, de ahí que en contra de ésta proceda el juicio de amparo indirecto.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022023
Clave: I.16o.T.22 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5969
Amparo directo 1392/2019. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. 7 de enero de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Arturo Mercado López. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Manuel Peña León.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 1/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de febrero de 2017 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo I, febrero de 2017, página 530, con número de registro digital: 2013592.Por ejecutoria del 14 de junio de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 110/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito no ejerció su arbitrio judicial a través de algún criterio propio o novedoso, sino que, lo hizo conforme a los criterios de la propia Segunda Sala en la contradicción de tesis 237/2016 que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 1/2017 (10a.), de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE LO DIRIME TIENE LA NATURALEZA DE LAUDO, POR LO QUE, EN SU CONTRA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.", de ahí que no es dable que su resolución pueda ser contrastada con la del diverso tribunal contendiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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