Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
En atención a la emisión de los acuerdos SS/22/2017 y G/JGA/91/2017, expedidos respectivamente por el Pleno General de la Sala Superior y por la Junta de Gobierno y Administración, ambos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Sala Regional del Centro I del indicado tribunal, con sede en el Estado de Aguascalientes, al requerir apoyo urgente ante la carga de trabajo que sobrepasó su capacidad de resolución, debía remitir a la Sala Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles correspondiente, determinado número de expedientes concernientes a pensiones civiles que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para que continuara con su trámite y resolución hasta su total conclusión. En ese tenor, en el supuesto de que se ordenara el envío del juicio contencioso administrativo para su trámite y resolución, aplicando un test de proporcionalidad en relación con las cargas económicas adicionales que les pudieran generar como grupo vulnerable a sus destinatarios, para tener una debida tutela judicial efectiva en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se supera la etapa relativa al examen de la proporcionalidad en sentido estricto de la medida, toda vez que sí se materializan en requisitos excesivos y desproporcionados en relación con la finalidad constitucionalmente perseguida (impartición de justicia pronta y expedita), en razón de que el estado de vulnerabilidad de los pensionados les dificulta, por regla general, realizar erogaciones para obtener una asesoría legal adecuada, y si los acuerdos de referencia ordenan la remisión de los asuntos a órganos auxiliares con residencia en un lugar distinto al domicilio de los promoventes, ello puede generarles gastos que no contemplaban al momento de promover el juicio de nulidad, siendo que se encuentran en una situación económica que amerita especial protección, dado que su reclamo se limita, normalmente, a lo suficiente para subsistir. En consecuencia, al ocasionarles estas cargas desproporcionadas tomando en cuenta su estado de vulnerabilidad, sus efectos o resultado es discriminatorio, en contravención al artículo 1o. constitucional.PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022236
Clave: PC.XXX. J/26 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo II; Pág. 1153
Contradicción de tesis 6/2019. Entre los criterios sustentados por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos del Trigésimo Circuito. 2 de septiembre de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Guillermo Tafoya Hernández, Carlos Manuel Aponte Sosa, Yolanda Islas Hernández y David Pérez Chávez. Ponente: Carlos Manuel Aponte Sosa. Secretario: Óscar Eduardo Hernández Altamira. Criterios contendientesEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 559/2018, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver los amparos en revisión 587/2018 y 120/2019, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 245/2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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