Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se reclama de las autoridades responsables la omisión de proveer al personal mencionado los insumos y equipo médico adecuados a efecto de tratar a la población en general, con la finalidad de contar con la protección personal correspondiente para no ser contagiados por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), procede conceder la suspensión de oficio y de plano, prevista en el artículo 126 de la Ley de Amparo, pues de las consideraciones torales que dieron lugar a la Resolución Número 1/2020, sobre la Pandemia y Derechos Humanos en las Américas (adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el diez de abril de dos mil veinte), se concluye que la pandemia generada por el coronavirus de que se trata trastoca el derecho humano a la salud, por lo que puede constituir un acto que incida en la pérdida de la vida. Además, si bien es cierto que el acto reclamado es negativo, también lo es que conforme a la evolución de la teoría constitucional sobre la medida cautelar, ésta ya establecía efectos anticipados siempre y cuando se actualizara la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, sin dejar de observar el orden público y el interés social; de ahí que en términos del artículo 129, fracción V, de la Ley de Amparo procede otorgar la suspensión al considerar que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público cuando de concederse la providencia cautelar se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022253
Clave: XVII.1o.P.A. J/30 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo II; Pág. 1763
Queja 79/2020. Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Chihuahua del Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Pablo Chávez Gamboa.Queja 80/2020. Delegada del Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Salazar Luján, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, con apoyo en los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Irving Armando Anchondo Anchondo.Queja 82/2020. Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en Chihuahua y otros. 15 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.Queja 87/2020. Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Chihuahua del Instituto Mexicano del Seguro Social y otros. 19 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Carlos Rivera Pérez.Queja 107/2020. Director del Hospital General Regional Número 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social y otro. 1 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Pablo Chávez Gamboa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXX. J/26 A (10a.). ACUERDOS SS/22/2017 Y G/JGA/91/2017, EMITIDOS, EN SU ORDEN, POR EL PLENO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR Y POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, AMBOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. EL SUPUESTO QUE IMPLEMENTAN DE ORDENAR EL ENVÍO DE UN ASUNTO PARA SU TRÁMITE Y RESOLUCIÓN POR PARTE DE UNA SALA AUXILIAR CON DOMICILIO DIVERSO AL DE LA SALA REGIONAL AUXILIADA, VULNERA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE SUS DESTINATARIOS (PENSIONADOS) PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIO
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Art. XVII.1o.P.A. J/31 K (10a.). VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19). AL CONSTITUIR SU BROTE UNA EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, AMERITA EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES PARA LA PROTECCIÓN DEL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LOS HOSPITALES PÚBLICOS Y ESTÁ EXPUESTO AL CONTAGIO.
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