Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro país queda prohibida la discriminación motivada, entre otros supuestos, por la condición social de las personas; ahora bien, los acuerdos SS/22/2017 y G/JGA/91/2017, expedidos, respectivamente, por el Pleno General de la Sala Superior y por la Junta de Gobierno y Administración, ambos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en uso de las facultades que les otorga la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al disponer, entre otras cuestiones, que la Sala Regional del Centro I, con sede en el Estado de Aguascalientes, recibirá apoyo por parte de las Salas Auxiliares en Materia de Pensiones Civiles del indicado Tribunal Federal, para lo cual se seleccionarán los expedientes relativos a asuntos que versen sobre pensiones civiles que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), no implica que se esté realizando una distinción basada en una categoría sospechosa, esto es, el carácter de pensionados de los promoventes de los respectivos juicios de nulidad, sino que atendiendo objetivamente a los informes y reportes estadísticos que elaboró la Junta de Gobierno y Administración en uso de sus atribuciones, se acreditó la excesiva carga de trabajo que provocó el incremento de la promoción de asuntos sobre pensiones del citado organismo de seguridad social en diversas Salas Regionales, por lo cual, no puede considerarse que con la emisión de los acuerdos en comento, se haya pretendido ejercer algún tipo de discriminación directa en contra de ese grupo vulnerable, sino que se atendieron otros factores como son la naturaleza y la complejidad de los asuntos. PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022238
Clave: PC.XXX. J/24 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo II; Pág. 1156
Contradicción de tesis 6/2019. Entre los criterios sustentados por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos del Trigésimo Circuito. 2 de septiembre de 2020. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Guillermo Tafoya Hernández, Carlos Manuel Aponte Sosa, Yolanda Islas Hernández y David Pérez Chávez. Ponente: Carlos Manuel Aponte Sosa. Secretario: Óscar Eduardo Hernández Altamira.Criterios contendientesEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 559/2018, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver los amparos en revisión 587/2018 y 120/2019, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 245/2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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