Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De los artículos 137, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 92 de su Reglamento, se obtiene que las notificaciones de los requerimientos para el cumplimiento de obligaciones omitidas o no satisfechas dentro de los plazos legales causarán honorarios a cargo de quien incurrió en el incumplimiento, que se determinarán por la autoridad fiscal y las hará del conocimiento del transgresor, conjuntamente con la notificación de la infracción respectiva. De manera que no es junto con la notificación del requerimiento de obligaciones sino con la de la resolución que determina la infracción de que se trate, cuando la autoridad debe hacer del conocimiento del contribuyente el monto de tales honorarios.PLENO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2022245
Clave: PC.XIX. J/15 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo II; Pág. 1251
Contradicción de tesis 7/2017. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 12 de diciembre de 2017. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Pedro Daniel Zamora Barrón, Guillermo Cuautle Vargas, Eduardo Torres Carrillo, Juan Antonio Trejo Espinoza y Juan Pablo Hernández Garza. Disidente: Samuel Meraz Lares. Ponente: Eduardo Torres Carrillo. Secretario: Héctor Javier Cervantes Villanueva.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 28/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 76/2016.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P./J. 9/2020 (10a.). USO CORRECTO DEL LENGUAJE. EL ARTÍCULO 223, FRACCIÓN IX, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN QUE LO PREVÉ COMO OBLIGACIÓN DE PROCURACIÓN EN LA PROGRAMACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, VIOLA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
Siguiente
Art. I.4o.A.197 A (10a.). DERECHOS FUNDAMENTALES DE PROTECCIÓN. DEBERES QUE IMPONEN A LA ADMINISTRACIÓN PARA PREVENIR Y EVITAR SITUACIONES DE RIESGO PREVISIBLES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo