Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los derechos fundamentales de protección obligan al Estado a un comportamiento diligente, no sólo para reparar por daños causados, sino para prevenirlos y evitar situaciones de riesgo innecesarias y previsibles (responsabilidad del buen padre y deberes de vigilancia y supervisión), especialmente cuando el orden jurídico lo prevé como obligaciones concretas (medios específicos) o directrices (fines y políticas públicas) aplicables. En ese sentido, la supervisión debe conformar y manipular expresamente el ambiente de trabajo para que se logren los mejores resultados; tiene que ser creativa y debe realizarse a través de una serie de actividades orientadas, proyectadas, programadas y ejecutadas en conjunto; en el entendido de que el concepto de administración implica cuatro funciones específicas que son: planificación, organización, dirección y control, las cuales, en conjunto, se conocen como proceso administrativo y puede definirse como las diversas funciones que deben realizarse para que se logren los objetivos con la óptima utilización de los recursos.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022354
Clave: I.4o.A.197 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 1966
Amparo directo 28/2020. Karla Sofía Ontiveros Ruiz y otra. 11 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Indira Martínez Fernández, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Ernesto González González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XIX. J/15 A (10a.). HONORARIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 137, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 92 DE SU REGLAMENTO. NO ES CONJUNTAMENTE CON LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS O NO SATISFECHAS, SINO CON LA DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA INFRACCIÓN DE QUE SE TRATE, CUANDO LA AUTORIDAD DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE SU MONTO.
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Art. 2a. XLIII/2020 (10a.). ENAJENACIÓN DE ACCIONES A TRAVÉS DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES (BMV). LOS ARTÍCULOS 109, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ABROGADA Y 2, FRACCIONES III, INCISO C), Y IX, DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, NO SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
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