FISCALES

Artículo III.7o.A.40 A (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA CLAUSURA DE UNA NEGOCIACIÓN. DEBE CONCEDERSE SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE AFIRMA QUE LA EJECUTÓ LEGALMENTE PORQUE EN AQUÉLLA SE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE COMERCIO SIN CUMPLIR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS Y NO PRUEBA SU DICHO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA CLAUSURA DE UNA NEGOCIACIÓN. DEBE CONCEDERSE SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE AFIRMA QUE LA EJECUTÓ LEGALMENTE PORQUE EN AQUÉLLA SE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE COMERCIO SIN CUMPLIR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS Y NO PRUEBA SU DICHO.

Cuando en el informe previo la responsable reconoce que la clausura de una negociación reclamada en el juicio de amparo es cierta y alega que es improcedente conceder la suspensión definitiva contra ese acto, al considerar que la ejecutó legalmente, porque en aquélla se desarrollan actividades de comercio sin cumplir con las medidas de seguridad necesarias, conforme al principio general de derecho que establece que el que afirma está obligado a probar, corresponde a dicha autoridad la carga de aportar, en términos del artículo 144 de la Ley de Amparo, los elementos de prueba que confirmen su dicho, ya que de no ser así y de haber solamente constancia de que el quejoso está autorizado para desarrollar el giro comercial correspondiente, procederá que, cumplidos los requisitos necesarios, mediante el análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y de que no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, se otorgue la suspensión definitiva y se le restituya en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria, ya que en caso de no obtener la protección constitucional en el asunto principal, las autoridades responsables quedarán en posibilidad de reactivar y hacer efectiva la clausura.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2022254

Clave: III.7o.A.40 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1934

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 423/2019. Director de Inspección y Vigilancia del Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco. 31 de octubre de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Moisés Muñoz Padilla. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Juan Carlos Sánchez Cabral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.7o.A.40 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.7o.A.40 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. III.7o.A.40 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. III.7o.A.40 A (10a.) FISCALES desde tu celular