Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los principios de tutela judicial efectiva y mayor beneficio, contenidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de una interpretación teleológica de la primera parte del segundo párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que en sede contenciosa administrativa federal se deben dilucidar de manera preferente aquellas cuestiones que originen un mayor beneficio jurídico para el gobernado, afectado por un acto de autoridad. Por tanto, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al conocer del juicio en el que el actor, por una parte, haga valer como concepto de impugnación haber negado lisa y llanamente ubicarse en el supuesto jurídico o de hecho que generó el crédito fiscal impugnado y, por otra, la falta de firma autógrafa de la autoridad emisora en su resolución, deberá privilegiar el estudio de fondo, frente al de los vicios formales, en virtud de que no obstante que los efectos de la nulidad por falta de firma sean totalmente destruidos al declararse la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, la autoridad demandada estaría en posibilidad de dictar otro acto con el mismo grado de afectación, lo cual llevaría al actor a promover un nuevo juicio para controvertir los vicios de fondo que no fueron analizados en el primero; en cambio, de resolverse favorablemente sobre la negativa planteada, el actor obtendría todo lo pretendido con el mayor beneficio posible, en tanto que el acto impugnado quedaría de tal manera pulverizado, que impediría el dictado de otro con el mismo sentido y afectación que el declarado nulo. Este criterio se adopta de conformidad con los principios consignados en la jurisprudencia PC.III.A. J/50 A (10a.), sostenida por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de título y subtítulo: "CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA FEDERAL. EL QUE SE APOYA EN LA NEGATIVA LISA Y LLANA DE LA EXISTENCIA DE TRABAJADORES DURANTE EL TIEMPO POR EL QUE SE DETERMINÓ UN CRÉDITO FISCAL, ES DE ESTUDIO PREFERENTE CON RELACIÓN AL OTRO, CONSISTENTE EN LA FALTA DE MOTIVACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO POR NO PRECISAR EL NOMBRE DE LOS TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA ACTORA."PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2022264
Clave: (IV Región)1o.19 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1793
Amparo directo 264/2019 (cuaderno auxiliar 377/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Pentakar de México, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretario: Adolfo Vives Elizalde.Nota: La tesis de jurisprudencia PC.III.A. J/50 A (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 56, Tomo II, julio de 2018, página 832, con número de registro digital: 2017416.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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