FISCALES

Artículo 2a. XXVI/2020 (10a.). IMPUESTOS ECOLÓGICOS O COSTO EFICIENTES. LOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 14 A 34 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 1110, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 2103, DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN).

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTOS ECOLÓGICOS O COSTO EFICIENTES. LOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 14 A 34 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 1110, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 2103, DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN).

Hechos: Personas morales promovieron juicio de amparo indirecto contra, entre otros, los artículos 14 a 34 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas con motivo de su entrada en vigor, arguyendo que tales preceptos constituyen una expropiación o medida equivalente en términos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los preceptos reclamados no transgreden el artículo 1110, en relación con el diverso 2103, del Tratado de referencia.Justificación: Las disposiciones reclamadas no prevén una expropiación o una medida equivalente, ya que los enteros realizados con motivo de la relación tributaria no conllevan la privación de la propiedad particular por causa de utilidad pública. Además, tales contribuciones no producen una afectación en las propiedades de las quejosas, ni una reducción grave en los beneficios que razonablemente pudieron haber anticipado, pues a través de ellas se genera el reconocimiento de los gastos que deben realizarse para remediar, o al menos paliar, los efectos o externalidades negativas en el medio ambiente que se originan en un proceso productivo cuyo autor, en vez de reconocerlos e incorporarlos a sus erogaciones, traslada a la sociedad y al Estado la carga económica de repararlos.

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Registro digital (IUS): 2022282

Clave: 2a. XXVI/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 1051

Precedentes

Amparo en revisión 1071/2018. Exploradora de Sombrerete, S.A. de C.V. y otras. 6 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 1071/2018, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de octubre de 2020 a las 10:33 horas, con número de registro digital: 29531.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XXVI/2020 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. XXVI/2020 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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