FISCALES

Artículo (IV Región)1o.22 A (10a.). AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA ENTIDAD PÚBLICA QUE EJECUTA LA PÓLIZA DE FIANZA PACTADA EN UN CONTRATO ADMINISTRATIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA ENTIDAD PÚBLICA QUE EJECUTA LA PÓLIZA DE FIANZA PACTADA EN UN CONTRATO ADMINISTRATIVO.

Los contratos de ejecución de obra pública que celebra una entidad del Estado con personas físicas o morales, evidencian un acuerdo de voluntades que genera obligaciones y derechos mutuos, cuyo incumplimiento provoca consecuencias pactadas al momento de suscribirse el documento, las cuales, si bien en determinadas condiciones otorgan facultades a favor de una de las partes, no por eso implica que la relación entre las contratantes corresponda a la de supra a subordinación que existe entre una autoridad y un particular, ya que en realidad se trata de una relación de coordinación voluntaria. Por lo anterior, la ejecución de una póliza de fianza contractualmente pactada, es el resultado de una facultad que se ejerce cuando no se acatan las obligaciones contraídas, y no constituye un acto unilateral que extinga por sí, una situación jurídica que afecte la esfera legal del gobernado, independientemente de que se ejecute sin necesidad de acudir ante los órganos judiciales, pues esa determinación se origina por el incumplimiento de las cláusulas relativas, lo que demuestra que no se trata de un acto de autoridad, sino de la consecuencia del incumplimiento del contrato. De ahí que deba estimarse que no es autoridad para efectos del juicio de amparo la entidad pública que ejecuta la póliza de fianza pactada en el contrato administrativo, por advertirse vicios ocultos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2022316

Clave: (IV Región)1o.22 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1788

Precedentes

Amparo en revisión 671/2019 (cuaderno auxiliar 337/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Inmobiliaria y Construcciones Genera, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Karen Yunis Escobar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (IV Región)1o.22 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (IV Región)1o.22 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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