Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra los artículos 14 a 27 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas con motivo de su entrada en vigor, al considerar que violan la esfera competencial de la Federación. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que los invocados preceptos legales no invaden la esfera de facultades de los Municipios de la citada entidad federativa. Justificación: Lo anterior, pues conforme al artículo 115, fracciones III, incisos a) y c), y IV, de la Constitución General, los Municipios tienen a su cargo, entre otras, las funciones y servicios públicos de tratamiento y disposición de aguas residuales, así como la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. Además, la hacienda pública municipal se constituye por los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas Estatales establezcan en su favor y, en todo caso, de las contribuciones de la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. De igual forma, de los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Así, los artículos 14 a 27 de la Ley de Hacienda señalada no invaden la competencia de los Municipios del Estado de Zacatecas, pues no versan sobre la función o servicio público del tratamiento y disposición de aguas residuales que tienen atribuidos los Municipios. Ello, porque el objeto o materia gravable de los impuestos aludidos lo constituye la emisión de determinadas sustancias que inciden sobre la atmósfera, suelo, subsuelo o aguas nacionales del territorio del Estado de Zacatecas. En esa tesitura, se concluye que al ser concurrentes las facultades impositivas del Estado de Zacatecas con las de la Federación y también con las de los Municipios, es constitucionalmente válida la emisión de los mencionados preceptos, ya que no gravan ningún servicio o función pública municipal.
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Registro digital (IUS): 2022292
Clave: 2a. XXXIV/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 1026
Amparo en revisión 888/2018. Compañía Cervecera de Zacatecas, S. de R.L. de C.V. 6 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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