Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 31/2018 (10a.), sostuvo que el resultado no aprobatorio en los exámenes del proceso de evaluación al que son sometidos los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, constituye una causa de incumplimiento de los requisitos de permanencia, cuya consecuencia jurídica es el inicio del procedimiento administrativo de separación y, por ende, las violaciones cometidas en aquél deben hacerse valer en el juicio de amparo indirecto promovido contra el acuerdo de inicio de éste, toda vez que dicho resultado constituye la causa en que se funda y motiva. Por tanto, en congruencia con dicho criterio, los efectos del amparo concedido contra el auto de inicio del procedimiento de separación de los elementos de seguridad pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, deben hacerse extensivos a los actos reclamados del proceso de evaluación de control de confianza para verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia, aun cuando no se hayan advertido violaciones en éste, al ser la causa generadora de aquél.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022307
Clave: III.6o.A.22 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1859
Amparo en revisión 174/2019. Adán Villaseñor Raygoza. 29 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Naranjo Ahumada. Secretario: Ernesto Camilo Nuño Gutiérrez.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 31/2018 (10a.), de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL CARGO DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. LAS VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN AL QUE SON SOMETIDOS, EN EL CUAL SE OBTUVO EL RESULTADO DE ‘NO APROBADO’, DEBEN HACERSE VALER EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de abril de 2018 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo I, abril de 2018, página 711, con número de registro digital: 2016522.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XXXIV/2020 (10a.). IMPUESTOS ECOLÓGICOS. LOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 14 A 27 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS QUE GRAVAN LA EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA, Y LA EMISIÓN DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES AL SUELO, SUBSUELO Y AGUA, NO INVADEN LA ESFERA DE FACULTADES DE LOS MUNICIPIOS DE LA CITADA ENTIDAD FEDERATIVA.
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Art. VII.2o.C.79 K (10a.). SUSPENSIÓN. ATENTO A LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, PROCEDE CONCEDERLA EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA EN UN PROCESO FAMILIAR, QUE LIMITA EL DERECHO DE UN MENOR DE EDAD A SALIR DEL PAÍS CON MIRAS A EJECUTAR UNA CONVIVENCIA FAMILIAR.
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