Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.
Tesis
Registro digital: 2022297
Instancia: Segunda Sala
Décima Época
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: 2a. XXXVIII/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 79, Octubre de 2020, Tomo I, página 1054
Tipo: Aislada
IMPUESTOS ECOLÓGICOS. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FORMULADOS EN CONTRA DE LOS ARTÍCULOS 14 A 27 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS QUE GRAVAN LA EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA, Y LA EMISIÓN DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES AL SUELO, SUBSUELO Y AGUA, A PARTIR DE QUE NO CUMPLEN CON LA "GUÍA PARA LA CREACIÓN DE POLÍTICAS FISCALES, TRIBUTACIÓN AMBIENTAL", Y LAS "BUENAS PRÁCTICAS" EN POLÍTICA DE RECAUDACIÓN AMBIENTAL EMITIDAS POR LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), AL NO SER UN PARÁMETRO NORMATIVO DE CONTROL.
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto contra los artículos 14 a 27 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas con motivo de su entrada en vigor, al considerar que transgreden los principios de justicia fiscal contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General, ya que no constituyen impuestos propiamente dichos, ni resultan ser proporcionales y equitativos; tampoco cumplen con el principio de legalidad, ni los recursos que se recauden por ellos se destinan al gasto público. Que los aludidos preceptos violan la esfera competencial de la Federación, faltan al proceso legislativo y transgreden los derechos de irretroactividad de la ley, interdicción de la arbitrariedad y no confiscatoriedad.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que son inoperantes los conceptos de violación formulados en contra de los artículos 14 a 27 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.
Justificación: Lo inoperante de tales planteamientos reside en que la denominada guía y las buenas prácticas de la referida organización, no constituyen un instrumento internacional que haya firmado ni, por ende, al que se haya obligado el Estado mexicano, conforme al procedimiento constitucional previsto para tal efecto, por lo que no resultan vinculantes en los términos del artículo 133 de la Ley Fundamental. Por el contrario, la referida guía y las buenas prácticas son sólo un documento emitido por la OCDE que constituye únicamente una opinión –sin obligatoriedad constitucional o legal alguna– sobre la tributación del medio ambiente, pero sin que el Estado mexicano ni alguna de sus entidades federativas o Municipios, se encuentren compelidos a su observancia. Es verdad que esta Suprema Corte ha reconocido el carácter de fuente de interpretación de los comentarios al modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, sobre la renta y sobre el patrimonio, tal y como se concluye de la tesis aislada P. XXXVI/2009. Empero, ello no implica ni conlleva que cualquier opinión que emita la referida organización vincule al Estado mexicano y mucho menos a este Tribunal Constitucional. Máxime que la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, a la que ciertamente pertenece México, en su artículo VI, numeral 3, establece que ninguna decisión será obligatoria para algún miembro hasta que no haya sido incorporado a su ordenamiento jurídico conforme a las disposiciones de su procedimiento constitucional. Lo que en el caso de la mencionada "guía" y "buenas prácticas" no ha acontecido.
Amparo en revisión 888/2018. Compañía Cervecera de Zacatecas, S. de R.L. de C.V. 6 de febrero de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Nota: La tesis aislada P. XXXVI/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 91, con número de registro digital: 166817, con el rubro: "RENTA. LOS COMENTARIOS AL MODELO DE CONVENIO FISCAL SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, EMITIDOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SON UNA FUENTE DE INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LOS TRATADOS BILATERALES QUE SE CELEBREN CON BASE EN AQUÉL, EN MATERIA DEL IMPUESTO RELATIVO."
Esta tesis se publicó el viernes 23 de octubre de 2020 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2022297
Clave: 2a. XXXVIII/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 1054
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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