Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El referido precepto legal establece que la devolución de las aportaciones del afiliado se realizará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva, las cuales pudieran ser retenidas y aplicadas al pago de adeudos que tuviera con la Dirección de Pensiones; ahora bien, considerando que la interpretación conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que se opte por aquella de la que derive un resultado más acorde con el Texto Supremo, a fin de garantizar la supremacía constitucional y, simultáneamente, permitir una adecuada y constante aplicación del orden jurídico, garantizando en todo momento el derecho humano a la seguridad social, la interpretación de dicho arábigo debe ser en el sentido de que para el pago de la actualización de aquellas a cuya devolución tiene derecho el gobernado a través de sentencia firme, por haberse declarado inconstitucional el artículo 36 de la Ley de Pensiones del Estado de Jalisco, debe tomarse en consideración todo el tiempo en que prestó sus servicios a la dependencia empleadora, quien efectuó en su favor las aportaciones del fondo de vivienda al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, habida cuenta de que dicho dispositivo legal no cuenta con un contenido expreso sobre el particular, es decir, no hay una abierta limitante sobre este aspecto, máxime que sobre el numerario a devolver pesa el fenómeno financiero denominado inflación, el cual ocasiona la pérdida del poder adquisitivo de la moneda por el simple transcurso del tiempo y el cambio de precios en el país; por tanto, se concluye que esa forma de interpretar el artículo 24 en cita favorece el respeto y ejercicio del derecho fundamental a la seguridad social en favor de los justiciables, pues de otro modo, esto es, de ponderar su contenido de manera taxativa, se impediría el respeto real y efectivo al aludido derecho fundamental, en el entendido de que el cálculo de la actualización de esas aportaciones se acotaría a que se hiciera a partir de los treinta días posteriores en que fue presentada la solicitud relativa, lo cual, sin lugar a dudas, agrava en mayor medida y sin justificación alguna las condiciones patrimoniales de los gobernados y, además, revela una franca oposición al espíritu del artículo 9, numeral 1, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", que dispone que toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibiliten física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022315
Clave: III.7o.A.43 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1785
Queja 400/2019. Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco. 7 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Édgar Iván Ascencio López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.C. J/104 C (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, AUN CUANDO SE IMPUGNE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA GOZAR DE LA PRESUNCIÓN DE BUENA FE EN LA ADQUISICIÓN Y DESTINO LÍCITO DE BIENES, PUESTO QUE DICHA LEY NO ES AUTOAPLICATIVA, SINO QUE SE REQUIERE UN ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN.
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Art. 2a./J. 33/2020 (10a.). BONO DE DESPENSA. LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA NO TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE ESA PRESTACIÓN ESTABLECIDO EN LOS MANUALES DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EXPEDIDOS EN DOS MIL SIETE, DOS MIL OCHO Y DE DOS MIL ONCE A DOS MIL DIECISIETE.
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