Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Dicha disposición legal establece como causa de impedimento legal de los funcionarios judiciales ahí mencionados, para conocer del juicio de amparo, ser cónyuge o pariente de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo grado; por tanto, prevé de manera expresa, limitativa y específica los tipos y grados de parentesco que configuran esa hipótesis de impedimento, por lo que para calificarlo de legal, éste debe plantearse dentro de los límites objetivos señalados y no es dable aplicar grados de parentesco diversos por analogía, semejanza o apreciación subjetiva del juzgador. Asimismo, salvo que se trate de un error en la cita del precepto, al plantearse un impedimento por razón de parentesco, el órgano revisor sólo estará facultado para calificarlo pero no para encuadrarlo oficiosamente en el supuesto genérico de impedimento contenido en la fracción VIII del citado artículo o en cualquier otro diverso, al estar vedada dicha posibilidad en términos del artículo 52 de la Ley de Amparo y en aplicación analógica de la jurisprudencia 2a./J. 180/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "IMPEDIMENTOS. LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 66, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, SON DE APLICACIÓN ESTRICTA Y LIMITATIVA."PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022364
Clave: PC.V. J/29 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo II; Pág. 1533
Contradicción de tesis 8/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 8 de septiembre del 2020. Unanimidad de seis votos de los Magistrados José Manuel Blanco Quihuis, Gabriel Alejandro Palomares Acosta, Mario Pedroza Carbajal, David Solís Pérez, Luis Fernando Zúñiga Padilla y Óscar Javier Sánchez Martínez, quien formuló voto concurrente. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretaria: Virginia Guadalupe Olaje Coronado.Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el impedimento 4/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la excusa penal 14/2018.La jurisprudencia 2a./J. 180/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 428, con número de registro digital: 165984.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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