Tesis aislada · Décima Época · Plenos de Circuito
En los actos reclamados de naturaleza omisiva (como en el caso de la omisión del Congreso del Estado de Nuevo León de contestar un escrito de petición), es improcedente conceder la suspensión, ya que se darían efectos restitutorios que únicamente corresponden a la sentencia que se emita en el juicio de amparo, aunado a que se dejaría sin materia el mismo. En cambio, en los actos reclamados de naturaleza omisiva con efectos positivos (como la omisión de dar cumplimiento a una resolución emitida por la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León), sí es posible conceder la suspensión con efectos restitutorios, pues en una apariencia del buen derecho, debe ordenarse a la autoridad vencer su abstención y cumplir con las obligaciones que la ley le ordena. De ahí que no cualquier acto omisivo da lugar a conceder la suspensión con efectos restitutorios, sino sólo en los casos en que la omisión derive del incumplimiento de las obligaciones impuestas por la leyPLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2022391
Clave: PC.IV.A.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo II; Pág. 1843
Contradicción de tesis 10/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 8 de septiembre de 2020. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Pedro Daniel Zamora Barrón, Rogelio Cepeda Treviño y Jorge Meza Pérez. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.Por ejecutoria del 10 de noviembre de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 211/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. XLIV/2020 (10a.). TIEMPO COMPARTIDO. SUPUESTOS CON LOS QUE DEBE CUMPLIR LA PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Siguiente
Art. X.2o.2 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO G), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE TUVO POR INCUMPLIDA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, AUN CUANDO NO SE HUBIESE DICTADO EN EL INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR OTORGADA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo