Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El recurso de queja previsto en el precepto citado procede contra el auto que tuvo por incumplida la suspensión definitiva, aun cuando no se hubiese dictado en el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido la suspensión definitiva del acto reclamado, pues con independencia de esa circunstancia procesal, encuadra cabalmente en dicho supuesto normativo, al declararse que no se acató la medida cautelar otorgada en el amparo indirecto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022409
Clave: X.2o.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2103
Queja 266/2019. Comisión del Agua del Estado de Veracruz. 3 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Martínez. Secretario: Fredy Sánchez Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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