Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.
Tesis
Registro digital: 2022459
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: 1a. XLIV/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 80, Noviembre de 2020, Tomo I, página 950
Tipo: Aislada
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, INCISO A), Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA MATERIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, A PARTIR DE UN ARGUMENTO DE VARIACIÓN EN LA TASA DE TRIBUTACIÓN EN LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA MASCOTAS.
Hechos: Personas morales promovieron juicios de amparo indirecto contra, entre otros, el artículo segundo transitorio, fracción I, inciso a), y último párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, que entró en vigor el 1 de enero de 2014, aduciendo su inconstitucionalidad bajo la premisa de que con la entrada en vigor de ese decreto hubo una variación en la tasa con que se gravaba la enajenación de los alimentos procesados para mascotas.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que resultan inoperantes los argumentos de inconstitucionalidad del precepto transitorio aludido, al encontrarse apoyados en una premisa incorrecta.
Justificación: Los argumentos de inconstitucionalidad fueron sustentados en la premisa de que con anterioridad, los alimentos procesados para mascotas se encontraban afectos a la tasa del 0% (cero por ciento) y que por virtud de la entrada en vigor del decreto que contiene la norma de tránsito impugnada, ahora, a dichas enajenaciones se les aplica la tasa general del 16% (dieciséis por ciento). Ese razonamiento es inexacto, pues del análisis de la evolución legislativa de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se obtiene que la tasa del 0% (cero por ciento) siempre buscó favorecer la producción y enajenación de los productos destinados a la alimentación humana, sin que en momento alguno la alimentación animal haya sido materia del referido trato preferencial.
Amparo en revisión 671/2017. DTS México, S. de R.L. de C.V. 5 de agosto de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Adrián González Utusástegui.
Amparo en revisión 756/2017. Organización Sahuayo, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Adrián González Utusástegui.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2022459
Clave: 1a. XLIV/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo I; Pág. 950
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 51/2020 (10a.). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS POR LOS QUE SE SOSTIENE QUE EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 6, DE LA LEY DE LA MATERIA TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, RESPECTO DEL TRIBUTO ESTABLECIDO PARA ALIMENTOS PROCESADOS DESTINADOS A DISTINTAS ESPECIES ANIMALES.
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Art. 1a. XLV/2020 (10a.). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 6, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
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