Jurisprudencia · 10a. Época · S.C.J.N.
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Tesis
Registro digital: 2022460
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: 1a./J. 51/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 80, Noviembre de 2020, Tomo I, página 732
Tipo: Jurisprudencia
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS POR LOS QUE SE SOSTIENE QUE EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 6, DE LA LEY DE LA MATERIA TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, RESPECTO DEL TRIBUTO ESTABLECIDO PARA ALIMENTOS PROCESADOS DESTINADOS A DISTINTAS ESPECIES ANIMALES.
Hechos: Personas morales promovieron juicios de amparo indirecto contra, entre otros, el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, y que entró en vigor el 1 de enero de 2014, al considerarlo violatorio del principio de equidad tributaria a partir de la desigualdad de trato generada entre alimentos procesados para animales.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que resultan inoperantes los argumentos por los que se sostiene que el artículo mencionado transgrede el principio de equidad tributaria, respecto del impuesto establecido para alimentos procesados destinados a distintas especies animales, al partir de una premisa incorrecta.
Justificación: De acuerdo con la evolución legislativa de la norma analizada, la tasa diferenciada establecida en el citado precepto legal está referida a productos destinados a la alimentación humana, sin que se desprendan elementos que permitan identificar dentro de esta hipótesis normativa productos destinados a la alimentación animal. Por tanto, el legislador otorga el mismo tratamiento a la enajenación de alimentos procesados para perros, equinos u otras especies, actividad que la Ley del Impuesto al Valor Agregado grava a la tasa del 16% (dieciséis por ciento). Tal tratamiento en materia de impuesto al valor agregado se explica tomando en cuenta que la enajenación constituye una actividad gravada a la tasa general; por excepción, determinados productos se benefician con la aplicación de la tasa 0% (cero por ciento), sin que se advierta que en este supuesto se ubique el alimento procesado para equinos ni algún otro destinado a la alimentación animal.
Amparo en revisión 1076/2016. 7 de noviembre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien votó con el sentido pero en contra de las consideraciones, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo.
Amparo en revisión 671/2017. DTS México, S. de R.L. de C.V. 5 de agosto de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Adrián González Utusástegui.
Amparo en revisión 178/2017. 12 de agosto de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Adrián González Utusástegui.
Amparo en revisión 301/2017. Bayer de México, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Adrián González Utusástegui.
Amparo en revisión 756/2017. Organización Sahuayo, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Adrián González Utusástegui.
Tesis de jurisprudencia 51/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de once de noviembre de dos mil veinte.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de noviembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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Registro digital (IUS): 2022460
Clave: 1a./J. 51/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo I; Pág. 732
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 23/2020 (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL OFICIO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE SU INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE AQUELLOS QUE NO DESVIRTUARON LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES A QUE SE REFIEREN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE JUNIO DE 2018.
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Art. 1a. XLIV/2020 (10a.). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, INCISO A), Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA MATERIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, A PARTIR DE UN ARGUMENTO DE VARIACIÓN EN LA TASA DE TRIBUTACIÓN EN LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA MASCOTAS.
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