Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 112/2003 determinó que cuando en el juicio de amparo se rinde un informe justificado y el juzgador federal advierte la participación de autoridades no señaladas como responsables por el quejoso, debe notificarle personalmente el contenido de ese informe y prevenirlo para que aclare o amplíe su demanda, pues de lo contrario incurrirá en violación a las normas del procedimiento, la que en todo caso será corregida por el tribunal revisor al ordenar su reposición; criterio que posteriormente la Primera Sala del Alto Tribunal en la jurisprudencia 1a./J. 136/2011 (9a.) estimó aplicable también para el caso en que del informe justificado se advierta la existencia de un nuevo acto vinculado con el inicialmente reclamado. Así, los citados criterios sostenidos por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben hacerse extensivos al caso en el que el quejoso manifieste desconocer los fundamentos y motivos que dieron origen a los actos reclamados y del informe justificado se advierta tal información; hipótesis en la que el Juez de Distrito debe, de igual manera, notificarle personalmente su contenido, así como prevenirlo para que, si lo estima conveniente, amplíe su demanda, puesto que sólo así estará en oportunidad de controvertir de forma completa y eficaz el acto que estima violatorio de sus derechos fundamentales, en el entendido de que esa información sólo podrá ser materia de nuevos conceptos de violación.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022466
Clave: III.6o.A.14 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2002
Amparo en revisión 44/2020. Pacific Central Gorca, S.A. de C.V. 26 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretario: Alberto Boyzo Sandoval.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 112/2003 y 1a./J. 136/2011 (9a.), de rubros: "INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE ÉL SE ADVIERTA LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE POR EL QUEJOSO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICARLE PERSONALMENTE SU CONTENIDO, ASÍ COMO PREVENIRLO PARA QUE ACLARE O AMPLÍE SU DEMANDA." e "INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE ÉL SE ADVIERTA LA EXISTENCIA DE UN NUEVO ACTO VINCULADO A LA OMISIÓN RECLAMADA POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL QUEJOSO SU CONTENIDO, ASÍ COMO PREVENIRLO PARA QUE SI LO ESTIMA CONVENIENTE AMPLÍE SU DEMANDA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 93 y Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 801, con números de registro digital: 182617 y 160116, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.2 A (10a.). REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. SI QUIEN LA SOLICITÓ ES VÍCTIMA INDIRECTA Y AÚN NO HABÍA NACIDO EN LA ÉPOCA DEL HECHO VICTIMIZANTE, ELLO NO IMPIDE QUE SE LE OTORGUEN MEDIDAS REPARATORIAS.
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