Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del precepto citado se advierte que pueden ser beneficiarios de un asegurado, entre otros, el esposo, para efectos de la prestación del servicio médico asistencial, siempre que aquél se apersone ante el Departamento de Afiliación y Vigencia para llenar y entregar el formato de solicitud que al efecto le proporcione alguno de los trabajadores sociales adscrito a esa área; es decir, condiciona el derecho al servicio médico del cónyuge varón a que se solicite su afiliación mediante una solicitud de estudio socioeconómico que permita demostrar que es dependiente económico de su esposa, sin que exija ese requisito para la mujer. Por tanto, al no justificar el texto del artículo 1 del manual citado este trato distinto en otra razón que no sea exclusivamente la diferencia de género, proscrita por el orden fundamental, viola los derechos fundamentales a la igualdad jurídica y a la no discriminación por razón de género, previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022489
Clave: XVII.1o.P.A.3 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2117
Amparo en revisión 735/2019. Coordinador Jurídico del Organismo Público Descentralizado Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 3 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Jorge Luis Olivares López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 15/2020 (10a.). REPRESENTACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LA PARTE QUEJOSA. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO NO PUEDE SER EQUIPARADO AL REPRESENTANTE LEGAL DEL FALLECIDO.
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Art. XVII.2o.P.A.63 A (10a.). NEGATIVA FICTA. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA QUE CONFIRMÓ LA VALIDEZ DE ESA RESOLUCIÓN, TENDENTES A CONTROVERTIR LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EXPRESADA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA AL CONTESTAR LA DEMANDA DE NULIDAD, SI EL ACTOR NO EJERCIÓ SU DERECHO A AMPLIARLA.
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