Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes al analizar si el autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo puede considerarse como "representante legal" para los efectos del artículo 16 de la propia legislación, llegaron a soluciones contrarias.Criterio jurídico: El autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo no puede equipararse al representante legal a que hace referencia el artículo 16 de la propia legislación, para efectos de la representación del quejoso que fallece.Justificación: El representante legal tiene originariamente las facultades y obligaciones para instaurar el procedimiento, por lo que esa figura no es equiparable a la del autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, entre otras razones, porque los requisitos previstos para la representación legal o el otorgamiento del mandato no pueden tenerse por satisfechos con la sola presentación de una promoción como en el caso de las autorizaciones que se otorgan en términos amplios, aun cuando puedan acompañarse de facultades para intervenir en el juicio en el que se le autoriza. Por tanto, el representante legal del fallecido es el único que puede continuar con el juicio en tanto interviene el representante de la sucesión de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución, no así el autorizado en términos amplios del artículo 12 de la propia legislación.
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Registro digital (IUS): 2022486
Clave: P./J. 15/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo I; Pág. 14
Contradicción de tesis 323/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 28 de abril de 2020. Once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Alfredo Uruchurtu Soberón.Tesis y/o criterios contendientes:El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver la queja 157/2017, la cual dio origen a la tesis aislada V.2o.C.T.5 K (10a.), de título y subtítulo: "AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. CARECE DE FACULTADES PARA CONTINUAR EL JUICIO AL FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO QUE LO DESIGNÓ, PUES ESTA ENCOMIENDA RECAE EN EL REPRESENTANTE LEGAL HASTA EN TANTO INTERVIENE LA SUCESIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 16 DE LA PROPIA LEY.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas y en el Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo III, septiembre de 2018, página 2281, con número de registro digital: 2017873; y,El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo directo 507/2018 (cuaderno auxiliar 1056/2018).El Tribunal Pleno, el veintinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 15/2020 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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