FISCALES

Artículo V.1o.P.A.14 A (10a.). PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS EN EL JUICIO AGRARIO. SE INFRINGE SI EL TRIBUNAL UNITARIO DECLARA SUCESOR PREFERENTE AL DEMANDADO, SIN QUE ÉSTE HAYA OPUESTO EXCEPCIÓN ALGUNA O RECONVENIDO AL RESPECTO, AL RESOLVER SOBRE UN PUNTO QUE NO FUE OBJETO DE LA LITIS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS SENTENCIAS EN EL JUICIO AGRARIO. SE INFRINGE SI EL TRIBUNAL UNITARIO DECLARA SUCESOR PREFERENTE AL DEMANDADO, SIN QUE ÉSTE HAYA OPUESTO EXCEPCIÓN ALGUNA O RECONVENIDO AL RESPECTO, AL RESOLVER SOBRE UN PUNTO QUE NO FUE OBJETO DE LA LITIS.

Si se demanda el reconocimiento como sucesor de ciertos derechos agrarios y el demandado no opone como excepción o reconviene su mejor derecho a sucederlos, ni lo plantea en las manifestaciones formuladas en la audiencia a que se refiere el artículo 185 de la Ley Agraria, sino que se limita a evidenciar la ineficacia jurídica del título en el que el actor finca su pretensión; pese a lo cual, el Tribunal Unitario declara sucesor preferente al demandado, se infringe el principio de congruencia que debe colmar la sentencia que se dicte en el juicio agrario, previsto en el artículo 189 de dicho ordenamiento. Lo anterior, por incluir y resolver sobre un punto de derecho que formalmente no fue objeto de la litis. Sin que sea óbice que el juicio haya versado sobre la sucesión de derechos agrarios, ya que al no haberse opuesto un mejor derecho para acceder por vía de sucesión a aquéllos, no podría llevarse al extremo de considerar que ese aspecto es adyacente o consecuencia lógica y necesaria de la desestimación de la acción principal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2022478

Clave: V.1o.P.A.14 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2090

Precedentes

Amparo directo 211/2019. 24 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Andrade del Corro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Ana Calzada Bojórquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V.1o.P.A.14 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo V.1o.P.A.14 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. V.1o.P.A.14 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. V.1o.P.A.14 A (10a.) FISCALES desde tu celular