Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si se demanda el reconocimiento como sucesor de ciertos derechos agrarios y el demandado no opone como excepción o reconviene su mejor derecho a sucederlos, ni lo plantea en las manifestaciones formuladas en la audiencia a que se refiere el artículo 185 de la Ley Agraria, sino que se limita a evidenciar la ineficacia jurídica del título en el que el actor finca su pretensión; pese a lo cual, el Tribunal Unitario declara sucesor preferente al demandado, se infringe el principio de congruencia que debe colmar la sentencia que se dicte en el juicio agrario, previsto en el artículo 189 de dicho ordenamiento. Lo anterior, por incluir y resolver sobre un punto de derecho que formalmente no fue objeto de la litis. Sin que sea óbice que el juicio haya versado sobre la sucesión de derechos agrarios, ya que al no haberse opuesto un mejor derecho para acceder por vía de sucesión a aquéllos, no podría llevarse al extremo de considerar que ese aspecto es adyacente o consecuencia lógica y necesaria de la desestimación de la acción principal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022478
Clave: V.1o.P.A.14 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2090
Amparo directo 211/2019. 24 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Andrade del Corro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Ana Calzada Bojórquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 50/2020 (10a.). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 6, DE LA LEY DE LA MATERIA NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO.
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Art. P./J. 15/2020 (10a.). REPRESENTACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LA PARTE QUEJOSA. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO NO PUEDE SER EQUIPARADO AL REPRESENTANTE LEGAL DEL FALLECIDO.
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