Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Hechos: Personas morales promovieron juicios de amparo indirecto contra, entre otros, el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, y que entró en vigor el 1 de enero de 2014, al considerarlo violatorio del principio de rectoría económica del Estado.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que el precepto citado no transgrede el principio de rectoría económica del Estado.Justificación: El establecimiento del impuesto al valor agregado a los productos destinados a la alimentación animal tiene su fundamento en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General, que otorga al Estado la facultad de establecer las contribuciones necesarias para sufragar los gastos públicos. Desde esa perspectiva, no puede considerarse que tal potestad sea susceptible de vulnerar el artículo 25 constitucional, pues la rectoría económica del Estado no puede verse menoscabada por la facultad impositiva, cuyo único fin es el establecimiento de tributos encaminados a sufragar el gasto público. Lo anterior, porque como lo ha sostenido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los preceptos constitucionales que rigen en materia económica no son referente de valoración para determinar la validez de normas tributarias, que tienen sustento en preceptos constitucionales diversos.
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Registro digital (IUS): 2022457
Clave: 1a./J. 50/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo I; Pág. 731
Amparo en revisión 1076/2016. 7 de noviembre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien votó con el sentido pero en contra de las consideraciones, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo. Amparo en revisión 671/2017. DTS México, S. de R.L. de C.V. 5 de agosto de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Adrián González Utusástegui. Amparo en revisión 178/2017. 12 de agosto de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Adrián González Utusástegui. Amparo en revisión 301/2017. Bayer de México, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Adrián González Utusástegui. Amparo en revisión 756/2017. Organización Sahuayo, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Adrián González Utusástegui. Tesis de jurisprudencia 50/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de once de noviembre de dos mil veinte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)1o.20 A (10a.). PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y DE MAYOR BENEFICIO, DEBE PRIVILEGIARSE EL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE FONDO FRENTE A LOS VICIOS DE FORMA QUE DEJAN INTACTA LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA EMITIR UNA NUEVA RESOLUCIÓN.
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