FISCALES

Artículo (IV Región)1o.20 A (10a.). PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y DE MAYOR BENEFICIO, DEBE PRIVILEGIARSE EL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE FONDO FRENTE A LOS VICIOS DE FORMA QUE DEJAN INTACTA LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA EMITIR UNA NUEVA RESOLUCIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y DE MAYOR BENEFICIO, DEBE PRIVILEGIARSE EL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE FONDO FRENTE A LOS VICIOS DE FORMA QUE DEJAN INTACTA LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA EMITIR UNA NUEVA RESOLUCIÓN.

Si bien es cierto que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa están facultadas para declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas por un vicio formal, por ejemplo, porque la autoridad demandada no acreditó que calzaran la firma autógrafa de quien las emitió, lo cual es formalmente correcto, pues de acuerdo con diversos criterios jurisprudenciales, la omisión en los requisitos formales de los actos administrativos, como lo es la ausencia de firma autógrafa, no puede tener como consecuencia una declaración de nulidad lisa y llana, ello no implica una prohibición expresa o tácita para dejar de atender los conceptos de nulidad que plantean violaciones de fondo. Entonces, se deben aplicar los principios de congruencia y de mayor beneficio, esto es, decidir sobre la cuestión efectivamente planteada, para establecer el derecho y resolver la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en términos del artículo 50, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo cual es acorde con el derecho a una administración de justicia completa, pronta e imparcial que establece el artículo 17 constitucional, porque debe privilegiarse el fallo de fondo frente a los formalismos procedimentales y evitar que, al dejar intacta la facultad de la autoridad demandada para emitir una nueva resolución, haya otras instancias que, incluso, incrementen el costo de la justicia en tiempo y recursos económicos para las partes y para el Estado Mexicano.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2022374

Clave: (IV Región)1o.20 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2094

Precedentes

Amparo directo 48/2020 (cuaderno auxiliar 358/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Servicios de Seguridad Privada y Limpieza del Noreste, S.A. de C.V. 15 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Hilce Lizeth Villa Jaimes.Nota: Por ejecutoria del 21 de abril de 2021, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 40/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que la Segunda Sala al resolver la diversa contradicción 28/2021 en sesión de 14 de abril de 2021, emitió la jurisprudencia 2a./J. 31/2021, que resuelve el mismo problema jurídico.Por ejecutoria del 21 de abril de 2021, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 42/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que la Segunda Sala al resolver la diversa contradicción 28/2021 en sesión de 14 de abril de 2021, emitió la jurisprudencia 2a./J. 31/2021, que resuelve el problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (IV Región)1o.20 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (IV Región)1o.20 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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