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Artículo 2a. XLVI/2020 (10a.). DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL RECLAMO NO DERIVA DE LA APLICACIÓN DE UNA NORMA GENERAL DECLARADA INVÁLIDA.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL RECLAMO NO DERIVA DE LA APLICACIÓN DE UNA NORMA GENERAL DECLARADA INVÁLIDA.

Hechos: A través de una denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad, se argumentó que con la reforma a la Constitución Política del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial del propio Estado el 10 de septiembre de 2019, se incumplió lo determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 25/2008, específicamente en la parte en que se ordenó al Congreso Local subsanar una omisión legislativa a través de la regulación del haber de retiro para los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, previsto en el artículo 61 de la Constitución de la entidad, en su texto vigente antes de la reforma que motivó la denuncia y por la que se suprimió lo relativo a dicho haber de retiro.Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad planteada en términos de los artículos 47, último párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 210 de la Ley de Amparo es improcedente cuando el reclamo no deriva de la aplicación de una norma general declarada inválida.Justificación: En términos de las normas antes mencionadas, la denuncia por incumplimiento de una declaratoria general de inconstitucionalidad permite que cualquier persona haga valer, ante un Juez de Distrito, que se le han aplicado normas declaradas inválidas previamente y, en caso de resultar fundada, el Juez ordenará a la autoridad aplicadora dejar sin efectos el acto denunciado. En este sentido, se trata de un procedimiento que tiene como presupuesto indispensable la aplicación de una norma general que se haya declarado inconstitucional, pues la resolución que recaiga versará precisamente sobre si se llevó a cabo esa aplicación o no.

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Registro digital (IUS): 2022509

Clave: 2a. XLVI/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo I; Pág. 391

Precedentes

Recurso de inconformidad previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo 6/2019. Rogelio Assad Guerra y otros. 17 de junio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Disidente: Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.Nota: La ejecutoria relativa a la controversia constitucional 25/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 1573, con número de registro digital: 22367.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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