Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2022514
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.205 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 81, Diciembre de 2020, Tomo II, página 1679
Tipo: Aislada
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE UNA EMPRESA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO QUE EJERCIÓ LA OPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6, NUMERAL 5, DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE DICHA CONTRIBUCIÓN, PUEDA DEDUCIR EL PAGO DE INTERESES CON CARGO A LAS RENTAS INMOBILIARIAS PROCEDENTES DE MÉXICO O POR HABER TOMADO EN PRÉSTAMO EL CAPITAL AQUÍ INVERTIDO, DEBE REALIZAR LA RETENCIÓN RELATIVA.
Hechos: Una empresa residente en los Estados Unidos de América, sin establecimiento permanente en territorio nacional, adquirió inmuebles a fin de construir un centro comercial ubicado en México; para ello, solicitó un crédito a entidades también residentes en el extranjero. Posteriormente, obtuvo ingresos por el uso o goce temporal de bienes inmuebles en territorio nacional –centro comercial construido– por lo que, conforme al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, debía determinar esa contribución aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna; sin embargo, optó por acogerse al beneficio contenido en el artículo 6, numeral 5, del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, para calcular el impuesto sobre una base neta, y dedujo como gastos los intereses pagados a las entidades acreedoras residentes en el extranjero, lo cual rechazó la autoridad hacendaria, al considerar que la empresa debió retener el impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos de esos intereses, conforme al artículo 195 del mismo ordenamiento, al existir fuente de riqueza en México, ya que en el país se colocó o invirtió el capital. La contribuyente justificó su omisión aduciendo en el recurso de revocación y en el juicio de nulidad promovidos contra la negativa de la deducción, que conforme al artículo 11 del convenio mencionado, dichos intereses no pueden ser considerados procedentes de México, lo cual se declaró infundado y derivó en la interposición de la demanda de amparo.
Criterio Jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un residente de los Estados Unidos de América opte por calcular el impuesto por rentas inmobiliarias sobre una base neta, al acogerse al beneficio previsto en el artículo 6, numeral 5, del convenio citado, para que pueda deducir el pago de intereses con cargo a las rentas inmobiliarias procedentes de México o por haber tomado en préstamo el capital aquí invertido, debe retener el impuesto sobre la renta.
Justificación: De la interpretación del artículo 6, numeral 5, mencionado, así como de lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al fallar en sesión de 28 de febrero de 2018 el amparo directo en revisión 4157/2017, se colige que si una empresa extranjera sin establecimiento permanente en México adquiere un inmueble que le genera rentas, tiene obligación de tributar en el país por los ingresos que obtiene, y si además el inmueble lo adquiere mediante un préstamo cuya acreedora es una empresa extranjera con residencia en los Estados Unidos de América y la deudora opta por ser gravada conforme a una base neta, implica que aceptó tributar, sólo en ese aspecto, como una sociedad mexicana, pues la fuente de riqueza se ubicó en territorio nacional, donde se invirtió el capital que obtuvo en préstamo; de ahí que pueda llevar a cabo la deducción de los intereses que la deuda generó, siempre que haya retenido el impuesto sobre la renta correspondiente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 34/2020. Kimex Investment III, LLC. 30 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.
Amparo directo 46/2020. Kimex Huehuetoca, LLC. 13 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.
Amparo directo 111/2020. Kimex Investment XIX, LLC. 13 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Indira Martínez Fernández, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Homero Fernando Reed Mejía.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de diciembre de 2020 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2022514
Clave: I.4o.A.205 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1679
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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