Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios contradictorios al determinar si puede acreditarse de manera implícita la aplicación en perjuicio del quejoso del artículo 67, último párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California (vigente hasta el 31 de diciembre de 2017) para demostrar el interés jurídico para reclamar su inconstitucionalidad, al impugnarlo como norma heteroaplicativa en amparo indirecto, cuando la resolución final del procedimiento administrativo de responsabilidad, señalada como acto concreto de aplicación, se dictó fuera del plazo de sesenta días previsto en el artículo 66, fracción VIII, de la citada ley.Criterio jurídico: El Pleno del Decimoquinto Circuito determina que el supuesto de aplicación implícita se actualiza cuando un servidor público sancionado administrativamente reclama la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 67 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California (abrogada) y la resolución final del procedimiento administrativo de responsabilidad, señalada como acto concreto de aplicación, se dictó fuera del plazo de sesenta días previsto en el artículo 66, fracción VIII, de la citada ley. Justificación: Para acreditar la afectación al interés jurídico para impugnar en el juicio de amparo indirecto una norma general con motivo de su primer acto de aplicación, resulta necesario que se compruebe, fehacientemente, que a través de dicho acto la respectiva hipótesis normativa se concretó expresa o implícitamente en perjuicio del quejoso. El supuesto de aplicación implícita o tácita, se actualiza cuando un servidor público sancionado administrativamente reclama la inconstitucionalidad del último párrafo del citado artículo 67 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja Califormia, conforme al cual la inactividad procesal de la autoridad administrativa por un determinado tiempo no produce la caducidad de la instancia y, por ello, todos los actos realizados deben considerarse eficaces. Es de esa manera, puesto que la norma general le indica a la autoridad administrativa que la circunstancia de que no resuelva el procedimiento de responsabilidad dentro del plazo legal establecido para ello, lo que conlleva una inactividad, no genera la caducidad de la instancia, de tal suerte que al dictar la resolución fuera del plazo de sesenta días previsto para ello, lleva implícita la aplicación de esa norma en perjuicio del servidor público al que se le instauró ese procedimiento.PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022543
Clave: PC.XV. J/43 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo I; Pág. 619
Contradicción de tesis 11/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Quinto y Sexto, todos del Décimo Quinto Circuito. 27 de octubre de 2020. Mayoría de siete votos de los Magistrados Blanca Evelia Parra Meza, Alfredo Manuel Bautista Encina, David Guerrero Espriú, Faustino Cervantes León, José Encarnación Aguilar Moya, Jorge Salazar Cadena y Mario Alejandro Moreno Hernández. Disidente: Raúl Martínez Martínez, quien formuló voto particular. Ponente: Blanca Evelia Parra Meza. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel.Criterios contendientes:El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 107/2019, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 59/2019, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 49/2019.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 11/2019, resuelta por el Pleno del Decimoquinto Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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