FISCALES

Artículo I.9o.P.17 K (10a.). PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL. SI EN EL JUICIO DE AMPARO EL JUEZ NO PUEDE DETERMINAR A QUÉ COLECTIVO LGBTI (LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANSGÉNEROS E INTERSEXUALES) PERTENECE EL QUEJOSO, NO DEBE PRONUNCIARSE EN CUANTO A UNA IDENTIDAD ESPECÍFICA, A EFECTO DE NO ETIQUETARLO CON NOMBRES O DEFINICIONES QUE PODRÍAN NO CORRESPONDER A LA PERCEPCIÓN DE SÍ MISMO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL. SI EN EL JUICIO DE AMPARO EL JUEZ NO PUEDE DETERMINAR A QUÉ COLECTIVO LGBTI (LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANSGÉNEROS E INTERSEXUALES) PERTENECE EL QUEJOSO, NO DEBE PRONUNCIARSE EN CUANTO A UNA IDENTIDAD ESPECÍFICA, A EFECTO DE NO ETIQUETARLO CON NOMBRES O DEFINICIONES QUE PODRÍAN NO CORRESPONDER A LA PERCEPCIÓN DE SÍ MISMO.

Cuando en los juicios de amparo competencia de los órganos jurisdiccionales se vean involucradas personas pertenecientes al colectivo LGBTI (siglas que identifican a las palabras lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales), y no pueda determinarse si el quejoso es una persona transgénero, transexual, travesti u otra, el Juez no debe pronunciarse en cuanto a una identidad específica, a efecto de no etiquetarlo con nombres o definiciones que podrían no corresponder a su percepción de sí mismo, pues para ello tendría que realizarse un análisis en cuanto a la orientación sexual, la identidad y expresión de género, entre otros aspectos, para lo cual, resulta necesario una serie de datos e información relativos a dicha persona, los cuales podrían no encontrarse en autos. Sin embargo, a efecto de no transgredir los derechos de igualdad y no discriminación, previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede precisar que el quejoso pertenece a dicho grupo; aunado a que conforme a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o identidad de género, tiene obligación de resolver los casos relativos a los derechos humanos de las personas pertenecientes al colectivo LGBTI, con base en una perspectiva de género y de diversidad sexual.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022572

Clave: I.9o.P.17 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1697

Precedentes

Amparo directo 211/2019. 27 de agosto de 2020. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Ricardo Paredes Calderón. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.17 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.17 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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