Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La congruencia de las sentencias no sólo debe entenderse en sentido amplio, como se ha definido en diversos criterios jurisprudenciales, esto es, como aquel principio por medio del cual el juzgador está obligado a resolver los puntos materia de la litis, de modo que el justiciable tenga la certeza de que se estudió lo debatido en el juicio. Esto es así, porque esa idea generalizada es sólo un bosquejo, pero no significa que el juzgador, de manera sacramental, se vea constreñido a resolver línea por línea todas las manifestaciones expresadas, aspectos accesorios o que no son relevantes para la procedencia de las pretensiones, sino que lo importante de esa salvaguarda en el juicio de nulidad es la respuesta al tema esencial y, con ello, lograr advertir si lo accesorio sigue la suerte de lo principal, pues a través de éste se establecen las bases para que la autoridad jurisdiccional emita una resolución completa para que las partes cuenten con la certeza de haber sido escuchadas, ya que ven plasmadas en el fallo las cuestiones debatidas oportunamente en el juicio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2022574
Clave: (IV Región)1o.28 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1698
Amparo directo 267/2019 (cuaderno auxiliar 444/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Club de Golf La Herradura. 28 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Ingrid Jessica García Barrientos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.P.A.61 A (10a.). COMPROBANTES FISCALES. EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ABROGADO, AL ESTABLECER DETERMINADOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER PARA IDENTIFICAR BIENES O MERCANCÍAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
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