FISCALES

Artículo XVII.2o.P.A.61 A (10a.). COMPROBANTES FISCALES. EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ABROGADO, AL ESTABLECER DETERMINADOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER PARA IDENTIFICAR BIENES O MERCANCÍAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPROBANTES FISCALES. EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ABROGADO, AL ESTABLECER DETERMINADOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER PARA IDENTIFICAR BIENES O MERCANCÍAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 36/2006, señaló que el principio de reserva de ley se presenta cuando una norma constitucional reserva de manera expresa a la ley la regulación de una determinada materia, lo que excluye la posibilidad de que los aspectos de ésta sean regulados por disposiciones de naturaleza distinta. Ahora bien, de la contraposición de los artículos 29-A del Código Fiscal de la Federación y 50 de su reglamento abrogado –de redacción similar al artículo 40 del vigente–, se advierte que ambos establecen ciertos requisitos que deben contener los comprobantes fiscales que amparen bienes o mercancías, con la finalidad de que sean identificadas; de ahí que si el primero prevé en su fracción V, el relativo a especificar la "clase" de éstas, dicha acepción abarca las diversas de marca, modelo, número de serie y características técnicas o comerciales, señaladas en el segundo como características esenciales de la mercancía que deben considerarse al describirla detalladamente en el comprobante fiscal, ya que la palabra "clase" se traduce en el conjunto de elementos comunes que permiten distinguir un bien o mercancía de otro similar. En consecuencia, el artículo 50 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación abrogado no viola el principio de reserva de ley, toda vez que no existe precepto constitucional o de otra índole que hubiere reservado de manera expresa al Código Fiscal de la Federación o a otro ordenamiento del mismo nivel, la regulación relativa a los comprobantes fiscales y los requisitos establecidos para su validez no repercuten en los elementos esenciales del tributo (como serían el objeto o la tasa), sino en obligaciones formales fiscales. Así, al no existir prohibición para que los aspectos de dicha materia sean regulados por disposiciones de naturaleza distinta a la ley, el titular del Poder Ejecutivo puede emitir las normas reglamentarias necesarias para determinar el contenido y términos de las exigencias establecidas en la ley para la validez de los comprobantes fiscales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022548

Clave: XVII.2o.P.A.61 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1665

Precedentes

Amparo directo 335/2019. 10 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ana Luisa Mendoza Álvarez.Nota: La ejecutoria relativa a la acción de inconstitucionalidad 36/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 1100, con número de registro digital: 20100.Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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