Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 17, fracción IV, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado es competente para conocer de los juicios promovidos contra actos que causen un agravio en materia fiscal, emitidos por las autoridades administrativas, fiscales o entidades de la administración pública paraestatal o de los Municipios del Estado y, en términos del numeral 1o. de dicho ordenamiento, el citado tribunal tiene competencia para conocer y resolver los conflictos y controversias que se susciten entre los particulares y el Estado, los Municipios, sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal y municipal cuando estas últimas realicen funciones administrativas de autoridad. Ahora bien, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expedida mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince, de observancia general en toda la República, los organismos garantes –como la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado– son aquellos con autonomía constitucional, especializados en materia de acceso a la información y protección de datos personales, en términos de los artículos 6o., 116, fracción VIII, y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso ñ), de la Constitución Federal –este último en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016–. Respecto de tales organismos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 77/2016, determinó que las resoluciones de los organismos constitucionales autónomos de las entidades federativas, son impugnables mediante el recurso de inconformidad ante el organismo garante federal y el juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación, excluyendo "la posibilidad de promover en su contra el juicio de nulidad ante el tribunal contencioso administrativo del Estado de que se trate". En ese orden, la resolución de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, que impone una multa a un sujeto obligado en materia de acceso a la información, no es impugnable mediante el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, al no encuadrar tal acto en los supuestos establecidos en el artículo 17, fracción IV, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, y dado que tal organismo garante del Estado, no se encuentra previsto dentro de las autoridades respecto de las cuales tal órgano jurisdiccional tiene competencia, establecidas en el citado numeral 1o. de dicho ordenamiento.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022503
Clave: IV.2o.A.149 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1662
Amparo directo 69/2019. Presidente Municipal de Melchor Ocampo, Nuevo León y otros. 7 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Esteban Álvarez Troncoso. Secretaria: Griselda Tejada Vielma. Amparo directo 95/2019. Presidente Municipal de Melchor Ocampo, Nuevo León y otros. 7 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Esteban Álvarez Troncoso. Secretaria: Griselda Tejada Vielma. Amparo directo 286/2019. Presidente Municipal de Melchor Ocampo, Nuevo León y otro. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Esteban Álvarez Troncoso. Secretaria: Ana Mitzi Hernández Rivera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.37 K (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. TIENEN ESE CARÁCTER LAS DEMÁS PARTES EN EL JUICIO DEL ORDEN CIVIL DE DONDE PROVIENE EL ACTO RECLAMADO, CUANDO LA PARTE QUEJOSA ES TERCERA EXTRAÑA O TERCERA POR EQUIPARACIÓN.
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Art. XVII.2o.P.A.61 A (10a.). COMPROBANTES FISCALES. EL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ABROGADO, AL ESTABLECER DETERMINADOS REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER PARA IDENTIFICAR BIENES O MERCANCÍAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
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