Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la intelección del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se advierte que cuando la parte quejosa se ostenta como tercero extraña o por equiparación, entonces, todas las demás partes en el juicio del orden civil de donde proviene el acto reclamado tendrán un interés en contrario, con independencia de que pudieran tener la calidad de codemandados, ya que puede acontecer que se encuentren interesados en que quede firme alguna actuación o situación de hecho o de derecho o alguna resolución firme, o por la circunstancia de que los actos reclamados dejen de producir sus efectos, lo que podría dar lugar a que el actor pueda insistir y reiterar sus reclamaciones en su contra; situación que los legitima para reconocer su carácter de terceros interesados para que en la instancia constitucional tengan la oportunidad de invocar los derechos que pudieran asistirles con relación a los actos reclamados o, en su caso, alegar y probar en su favor la constitucionalidad del acto o actos impugnados; lo que es acorde con las consideraciones contenidas en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 63/2001, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN LOS AMPAROS DEL ORDEN CIVIL PROMOVIDOS POR EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO. DEBE RECONOCERSE ESE CARÁCTER AL DEMANDADO EN EL JUICIO DE DONDE DERIVA EL ACTO O LA RESOLUCIÓN RECLAMADOS."DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022494
Clave: I.11o.C.37 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2229
Queja 264/2019. José Deguer Rodríguez Clavería. 4 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 63/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 27, con número de registro digital: 188344.Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.11o.C. J/3 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de enero de 2022 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 9, Tomo IV, enero de 2022, página 2919, de rubro: "TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. TIENEN ESE CARÁCTER LAS DEMÁS PARTES EN EL JUICIO DEL ORDEN CIVIL DE DONDE PROVIENE EL ACTO RECLAMADO, CUANDO LA PARTE QUEJOSA ES TERCERO EXTRAÑA O TERCERO POR EQUIPARACIÓN.”Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 17/2021, del Pleno en Materia en Civil del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/15 C (11a.) de título y subtítulo: "TERCERO INTERESADO. EN LOS JUICIOS DE AMPARO DEL ORDEN CIVIL PROMOVIDOS POR QUIEN SE OSTENTE COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO POR EQUIPARACIÓN, POR REGLA GENERAL, DEBE RECONOCERSE ESE CARÁCTER A QUIEN TENGA UN INTERÉS CONTRARIO AL DEL QUEJOSO.” Por ejecutoria del 1 de marzo de 2022, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, declaró inexistente la contradicción de tesis 26/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.Por ejecutoria del 16 de marzo de 2022, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 251/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 201/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.Por ejecutoria del 6 de septiembre de 2022, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 12/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en razón de que los tribunales contendientes informaron que los criterios que emitieron en sus sentencias habían quedado superados, en virtud de que este Pleno de Circuito, al resolver la diversa contradicción de tesis 17/2021, emitió la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/15 C (11a).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXX. J/29 K (10a.). JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA ACTOS DE APLICACIÓN FUNDADOS EN NORMAS GENERALES RESPECTO DE LOS CUALES SE HUBIESE DICTADO UNA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO CUARTO DE LA LEY DE AMPARO, O EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL NO PREVERLOS EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO.
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Art. IV.2o.A.149 A (10a.). COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. AL TRATARSE DE UN ORGANISMO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA MULTA A UN SUJETO OBLIGADO EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, NO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL.
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