Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que la finalidad del desahogo de la vista, que prevé el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo, es otorgarle al quejoso el derecho de audiencia, por tanto, puede expresar argumentos e, incluso, aportar pruebas con la finalidad de favorecer su situación jurídica en relación con la posible causal de improcedencia y desvirtuar el sobreseimiento, pues ese desahogo debe respetar las formalidades esenciales del procedimiento, dentro de las cuales se destaca la de poder ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, dentro del término de tres días, ya que es el plazo señalado por el mencionado artículo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022589
Clave: VII.2o.C.76 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1337
Amparo directo 630/2019. Alfredo Moctezuma González, su sucesión. 27 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Alan Iván Torres Hinojosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)1o.27 A (10a.). VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CUANDO EN EL AMPARO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE TRAMITAR Y RESOLVER UNA DENUNCIA CIUDADANA POR REALIZARSE ESAS ACTIVIDADES FUERA DEL HORARIO LEGAL Y REGLAMENTARIAMENTE PERMITIDO Y EL QUEJOSO ADUCE VIOLACIÓN A SU DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR, POR EL EXCESO DE RUIDO Y LA ALTERACIÓN AL ORDEN QUE PRODUCEN, EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE DAR EFECTOS A SU SENTENCIA PARA
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