Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El derecho humano mencionado entraña la facultad de toda persona, como parte de una colectividad, de exigir la protección efectiva del medio ambiente en el que se desarrolla, pues su vulneración puede afectar directa o indirectamente otros derechos, como los relativos a la protección de la salud, a la integridad personal o a la vida, debido a su conexidad. Ahora, frente a los riesgos derivados del abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, se ha regulado su venta y consumo en establecimientos comerciales, así como el otorgamiento de licencias o permisos para su funcionamiento al público en la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y en su reglamento, cuyas disposiciones tienen como finalidad el combate al alcoholismo en la sociedad y, con ello, evitar las consecuencias negativas que involucra el desarrollo a un medio ambiente sano. Por tanto, cuando en el amparo se reclama la omisión de tramitar y resolver una denuncia ciudadana por la venta y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales fuera del horario legal y reglamentariamente permitido y el quejoso aduce violación a su derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el exceso de ruido y la alteración al orden que producen, el Juez de Distrito puede dar efectos a su sentencia para que las autoridades responsables tomen todas las medidas positivas para su protección, como llevar a cabo visitas de inspección para cerciorarse de lo manifestado por el particular y, en su caso, protegerlo contra los abusos cometidos por la transgresión a disposiciones de orden público e interés social.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2022585
Clave: (IV Región)1o.27 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1735
Amparo en revisión 201/2020 (cuaderno auxiliar 528/2020) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Presidenta Municipal de Guadalupe, Nuevo León y otros. 28 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Karen Yunis Escobar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.46 K (10a.). TERCERO INTERESADO. CUANDO EL QUEJOSO ES PARTE EN EL JUICIO DE ORIGEN, SÓLO PUEDE TENER ESE CARÁCTER QUIEN SEA SU CONTRAPARTE.
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Art. VII.2o.C.76 K (10a.). OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN EL AMPARO. SON ADMISIBLES EN EL DESAHOGO DE LA VISTA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO TENGAN COMO FINALIDAD DESVIRTUAR EL SOBRESEIMIENTO.
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