Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado derive de un juicio o una controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo, el carácter de tercero interesado le asiste a la parte contraria del quejoso o si éste no es parte en el juicio de donde derivan los actos reclamados, el tercero interesado será la parte –en la controversia de origen– que tenga un interés contrario al de aquél. Como se observa, el artículo citado no prevé la posibilidad de que el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo pueda asistirle a cualquier persona que tenga un interés contrario al quejoso derivado de la relación alegada, pues claramente la porción normativa establece como condición para reconocer a una persona con el carácter de tercero interesado, que ésta sea parte en el juicio de donde procede el acto reclamado y sólo derivado de esa circunstancia es que el juzgador de amparo deberá determinar cuándo esa persona tiene un interés contrario al del quejoso para poderle otorgar legitimación como tercero interesado. De manera que tal carácter no puede establecerse en forma arbitraria o anárquica, sino que debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y al juicio de origen de donde deriva a fin de establecer conforme a las diversas hipótesis previstas, a quién le asiste el carácter de tercero interesado.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022493
Clave: I.11o.C.46 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2228
Recurso de reclamación 34/2019. Guillermo Zamora Jiménez. 15 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González.Nota: Por ejecutoria del 30 de marzo de 2022 en la contradicción de tesis 201/2021, la Segunda Sala ordenó la remisión de los autos al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, para su conocimiento y resolución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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