FISCALES

Artículo (I Región)4o. J/5 K (10a.). REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. CUANDO SE ORDENA PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO PROVEA SOBRE LA CERTIFICACIÓN O COMPULSA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE OBREN EN EL CUADERNO PRINCIPAL PARA AGREGARLAS AL INCIDENTAL, NO PODRÁ EXIGIRSE AL QUEJOSO QUE EXHIBA COPIA DE ÉSTAS, SI TIENE EL CARÁCTER DE TRABAJADOR.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocacomún

Texto Legal

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. CUANDO SE ORDENA PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO PROVEA SOBRE LA CERTIFICACIÓN O COMPULSA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE OBREN EN EL CUADERNO PRINCIPAL PARA AGREGARLAS AL INCIDENTAL, NO PODRÁ EXIGIRSE AL QUEJOSO QUE EXHIBA COPIA DE ÉSTAS, SI TIENE EL CARÁCTER DE TRABAJADOR.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 20/2012 (10a.), determinó que al ser suficiente que en el juicio de amparo se presenten pruebas en documento original o en copia certificada y se exhiban dos o más copias simples para que el Juez, de oficio, ordene la certificación o compulsa respectiva para que se glosen al cuaderno incidental y al emitir la decisión sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados esté en posibilidad de tomarlas en cuenta, como lo estableció el Tribunal Pleno en la jurisprudencia P./J. 71/2010, de rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN EL SUPUESTO QUE SE OFREZCAN DOCUMENTALES ORIGINALES O EN COPIA CERTIFICADA EN EL CUADERNO PRINCIPAL O EN EL INCIDENTAL CON COPIAS SIMPLES (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 92/97).", la falta de cumplimiento de esa actuación constituye una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento, que amerita su reposición. Ahora, cuando el Juez de Distrito haya omitido ordenar de oficio la aludida certificación, al reponer el procedimiento en el incidente de suspensión en cumplimiento a la ejecutoria dictada en la revisión por el Tribunal Colegiado de Circuito y proveer al respecto, no podrá exigirse al quejoso la exhibición de las copias de los documentos o copias certificadas que obren como pruebas en el cuaderno principal para agregarlas al incidental, si tiene el carácter de trabajador, ya que en términos del artículo 110 de la Ley de Amparo, se le releva de dicha obligación.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

---

Registro digital (IUS): 2022610

Clave: (I Región)4o. J/5 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1244

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 2263/2019. Juana García Aragón. 6 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretario: Moisés Mercado Badillo.Incidente de suspensión (revisión) 2720/2019. Sandra Romero Osorio. 10 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rodríguez Franco. Secretario: Rómulo Juárez Martínez.Incidente de suspensión (revisión) 2492/2019. Noel Melo Rivera. 10 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Erika Verenice Carrillo García, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, con fundamento en los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Jenyfer Mayrén Juárez Galíndez.Incidente de suspensión (revisión) 1176/2019. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y otras. 20 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Susana Laura Rojas Castro, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, con fundamento en los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Claudia Ramos Valles.Incidente de suspensión (revisión) 1479/2019. 22 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Susana Laura Rojas Castro, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, con fundamento en los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Ricardo Gil Ramírez. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 20/2012 (10a.), de rubro: "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE ORDENARLA SI EL JUEZ FEDERAL OMITIÓ DISPONER, DE OFICIO, LA CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A LA DEMANDA DE AMPARO." y P./J. 71/2010 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 402 y Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 7, con números de registro digital: 2000455 y 163758, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (I Región)4o. J/5 K (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (I Región)4o. J/5 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. (I Región)4o. J/5 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. (I Región)4o. J/5 K (10a.) FISCALES desde tu celular