FISCALES

Artículo XVII.2o.P.A.64 A (10a.). INTERÉS SUSPENSIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y NO LA DE USO DE SUELO LA IDÓNEA PARA ACREDITARLO CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD QUE AFECTEN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERÉS SUSPENSIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y NO LA DE USO DE SUELO LA IDÓNEA PARA ACREDITARLO CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD QUE AFECTEN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.

Conforme a los artículos 5, fracción XIV y 149 de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua, la licencia de uso de suelo es la autorización técnica-jurídica que indica las normas específicas de utilización y aprovechamiento urbano para una actividad o proyecto en un inmueble determinado, conforme a su zonificación y a lo dispuesto por los planes y programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano sostenible aplicables, que permite al particular realizar las acciones urbanas que requieran de la construcción de obras de cabeza o de redes de infraestructura primaria, las condicionadas por un plan o programa de desarrollo urbano vigente, las relativas a fraccionamientos campestres y al cambio de uso de suelo. Por su parte, los artículos 2, fracción XIV y 11 del Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios para el Municipio de Chihuahua prevén que la licencia de funcionamiento es la autorización expedida por la autoridad municipal para el ejercicio de actividades industriales, comerciales o la prestación de servicios, mediante la cual se reconoce que se han satisfecho los requisitos para su apertura y operación, para permitir al beneficiario desarrollar la actividad exclusiva por la que se le expidió, así como que ningún establecimiento que desarrolle dichas actividades podrá realizar publicidad o abrir al público sin la licencia respectiva. Por tanto, es la licencia de funcionamiento y no la de uso de suelo la idónea para acreditar el interés suspensional en el juicio de amparo contra actos de autoridad que afecten la realización de las actividades mencionadas, debido a sus distintas finalidades.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022674

Clave: XVII.2o.P.A.64 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2877

Precedentes

Queja 254/2020. 31 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ana Luisa Mendoza Álvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.P.A.64 A (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.2o.P.A.64 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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