Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Hechos: En un amparo directo el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió el problema de constitucionalidad planteado, relativo al alcance de la protección laboral concedida a la mujer prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución General, en contravención al criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que la mujer que es despedida por razón de su embarazo, tiene derecho a la reinstalación laboral con independencia de la naturaleza del trabajo. Contra ese fallo se interpuso recurso de revisión, mismo que fue desechado por auto de presidencia. Tal determinación fue impugnada a través del recurso de reclamación ante la Segunda Sala del Alto Tribunal.Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la revisión en amparo directo procede excepcionalmente cuando la sentencia recurrida contradice aquellos precedentes de esta Suprema Corte en los que ha precisado el contenido y alcance de las normas o los principios constitucionales.Justificación: Lo anterior, pues si bien existen criterios aislados de esta Suprema Corte que, en estricto sentido, no obligan a los tribunales inferiores, lo cierto es que si éstos deciden inobservar el precedente de la Corte y, precisamente, ello es motivo de impugnación a través de la revisión en amparo directo, este Alto Tribunal cuenta con amplias facultades para conocer del asunto, a fin de reiterar el recto entendimiento que debe darse a la Constitución General, evitar interpretaciones divergentes sobre el mismo problema constitucional y posibilitar que los justiciables puedan ver realizadas sus expectativas de ser juzgados en forma consistente con los precedentes sentados por este Tribunal Constitucional. De ahí que en tales asuntos se reúnen los requisitos de importancia y trascendencia, pues la recta aplicación de las decisiones emitidas por la Corte Constitucional promueve la estabilidad, representa un elemento de continuidad en la ley –tanto reglas como principios– y tiene sus raíces en la necesidad de satisfacer expectativas razonables a los justiciables.
---
Registro digital (IUS): 2022612
Clave: 2a. LI/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo I; Pág. 667
Recurso de reclamación 966/2020. Karol Edith Torres Moreno. 28 de octubre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.XXX. J/31 A (10a.). RENTA. EL INGRESO POR EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS NO ENCUADRA EN LA HIPÓTESIS DE EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.
Siguiente
Art. III.6o.A.33 A (10a.). FIANZAS OTORGADAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. DEBE RECABARSE EL CONSENTIMIENTO DE LA AFIANZADORA SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE INICIO DE AQUÉLLA, CUANDO LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL SE SUJETÓ A UN PLAZO DE EJECUCIÓN DETERMINADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo