Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la resolución que decretó la separación del cargo de un elemento de la extinta Policía Federal, porque las autoridades demandadas omitieron agotar el procedimiento previsto en la ley de dicha institución, pues la causal de baja por abandono del servicio en la que se sustentó, corresponde a un requisito de permanencia que exige el desahogo de aquél, sin que pudiera considerarse actualizada, entre otras, la causal de improcedencia prevista en el artículo 8o., fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, relativa al consentimiento del acto impugnado, porque de las constancias que obran en autos no se advirtió que se haya notificado debidamente al actor la resolución impugnada; de ahí que "no puede consentirse un hecho que no se conoce" y, en consecuencia, no es posible afirmar que aquél estuvo en aptitud de defender sus derechos mediante el juicio contencioso administrativo federal desde que dejó de percibir sus emolumentos, aun cuando hubieran transcurrido varios años de ello. El titular de la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana interpuso el recurso de revisión fiscal contra esa sentencia.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la separación del cargo de los elementos de la extinta Policía Federal decretada fuera de procedimiento, puede impugnarse en el juicio contencioso administrativo federal a partir de que dejan de recibir sus emolumentos, al ser la fecha en que éstos conocieron los efectos de su separación material de la extinta corporación.Justificación: La fracción IV del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la causal de improcedencia por consentimiento del acto impugnado en los casos en que el juicio contencioso administrativo se promueva fuera de los plazos previstos legalmente para ello. Por su parte, el artículo 148 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal dispone que las contraprestaciones económicas se cubren a su personal en función de los servicios efectivamente prestados. Así, de la interpretación en sentido contrario de esta última disposición, se colige que una causa para dejar de percibir esos emolumentos por un elemento de la extinta Policía Federal, consiste en haber dejado de prestar los servicios correspondientes, lo que equivale a su separación material de dicha corporación.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022615
Clave: I.4o.A.209 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1366
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 167/2020. Titular de la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en representación de las autoridades demandadas. 27 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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