Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la resolución que decide el recurso de apelación y que constituye el acto reclamado se notifica por lista a la quejosa porque, conforme a lo establecido por la ley que rige el acto reclamado, no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones y, con posterioridad, la autoridad responsable ordena la regularización del procedimiento a efecto de que la notificación se haga personalmente, es evidente que surge un conflicto, pues existen dos notificaciones. Ante ello, para el cómputo del plazo para la interposición del juicio de amparo, debe tomarse en cuenta la efectuada en primer lugar. Lo anterior obedece a que con la primera notificación se cumplió completamente con su finalidad; dar a conocer a las partes o a los interesados las resoluciones de las autoridades jurisdiccionales responsables y fijar un punto de partida para efectos del cómputo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2022628
Clave: VII.2o.C.81 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1334
Recurso de reclamación 6/2020. Tiendas Soriana, S.A. de C.V. 8 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. LII/2020 (10a.). REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. CARECEN DE ELLA LOS COMUNEROS QUE ACUDEN AL JUICIO ANTE LA OMISIÓN DEL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Siguiente
Art. PC.XXII. J/23 A (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. TRATÁNDOSE DE LA OMISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV) DE EJERCER SUS FACULTADES EN MATERIA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA RESPECTO DE UN ENTE FINANCIERO, NO ES VIABLE DESECHAR LA RECLAMACIÓN PRESENTADA BAJO LA HIPÓTESIS DE PRESCRIPCIÓN, AL NO SER NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo