FISCALES

Artículo I.4o.A.208 A (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL DICTAMEN RELATIVO NO DEBE DESESTIMARSE POR EL HECHO DE QUE LAS CONCLUSIONES DEL PERITO NO SE LIMITEN A SU MATERIA, SINO QUE SE REFIERAN A CUESTIONES DE DERECHO QUE COMPETEN AL JUZGADOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL DICTAMEN RELATIVO NO DEBE DESESTIMARSE POR EL HECHO DE QUE LAS CONCLUSIONES DEL PERITO NO SE LIMITEN A SU MATERIA, SINO QUE SE REFIERAN A CUESTIONES DE DERECHO QUE COMPETEN AL JUZGADOR.

Hechos: El actor en el juicio contencioso administrativo federal demandó la nulidad del oficio en el que se le notifica la negativa de la institución de seguridad social a decretar el estado de invalidez solicitado, así como la decisión que determina improcedente la designación de la terna de médicos propuesta. En el trámite del juicio ofreció y se rindió el dictamen en materia de medicina del trabajo, a efecto de demostrar el estado de invalidez; no obstante, en la sentencia reclamada la Sala del conocimiento no concedió valor probatorio al dictamen, al estimar que el perito no se limitó a la materia de la medicina, sino que las conclusiones planteadas se refieren a cuestiones de derecho que competen al juzgador, por lo que reconoció la validez de las resoluciones impugnadas.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los dictámenes periciales rendidos en el juicio contencioso administrativo federal no deben desestimarse por exceder su materia en los términos descritos.Justificación: El derecho y la ciencia, aun cuando tienen origen, fundamentos y alcances diversos, son dos de las fuentes de autoridad más importantes para que los gobiernos modernos cumplan sus cometidos. Los productos de ambas ramas del conocimiento se presumen imparciales, ajenos a intereses particulares y válidos, sin importar el contexto inmediato de su generación; de ahí que frecuentemente orienten las políticas públicas y sirvan de fundamento para evaluar la racionalidad de las decisiones políticas. Esto significa que cada día las leyes se apoyan en conocimientos especializados y pertinentes a disciplinas científicas, tecnológicas o artísticas, preferentemente, respecto de ciertos hechos o prácticas, también especiales, cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente y requiere una particular capacidad para su adecuada percepción y la correcta verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas y efectos o, simplemente, para su cabal apreciación e interpretación. En este contexto, los tribunales, cada vez con mayor frecuencia, requieren allegarse de evidencia científica para la resolución de los asuntos que son sometidos a su conocimiento, debido a los avances que en los últimos tiempos han aparecido en el campo de la ciencia y a las repercusiones que pueden representar para el derecho, aunado al hecho de que incluso las leyes refieren como conceptos normativos temas especializados. Por tanto, para lograr entender a cabalidad ciertas expresiones, cualidades, fines, conceptos o criterios, incluyendo aquellos de contenido y carácter normativo, que puedan estar expresados o referidos a conceptos especializados, y que su aplicación se extiende a la interpretación cabal de la ley o de regulaciones aplicadas, cuando éstas se basan en aquéllos, siempre será pertinente que el juzgador, incluso oficiosamente, se allegue de la opinión de expertos sobre esos temas, que lo auxilien para conocer, apreciar y resolver correctamente el objeto o la cuestión litigiosa que los contenga. En la inteligencia de que, si bien, la ley concede arbitrio judicial al juzgador para tramitar o apreciar ciertos medios probatorios, como en el caso la pericial, dicho arbitrio no es absoluto o necesariamente potestativo, sino restringido y hasta obligado por determinadas exigencias o necesidades, como lo es obtener conocimientos especializados necesarios para justificar su fallo y en caso de que las conclusiones del dictamen se refieran a cuestiones diferentes a su materia, ello no significa que puedan o deban desestimarse, pues basta con que el juzgador sólo tome en consideración la información que atienda los aspectos que son materia para dirimir la controversia o, en su caso, exponer justificadamente el porqué de su conclusión.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022631

Clave: I.4o.A.208 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1353

Precedentes

Amparo directo 182/2020. María Elizabeth Linares Villanueva. 3 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.208 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.208 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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