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Artículo PC.III.A. J/92 A (10a.). ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. ENCUADRAN EN ESE CONCEPTO LAS LIQUIDACIONES POR DERECHOS DERIVADOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE QUE EMITE LA DIRECCIÓN DE INGRESOS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ZAPOPAN, JALISCO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. ENCUADRAN EN ESE CONCEPTO LAS LIQUIDACIONES POR DERECHOS DERIVADOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE QUE EMITE LA DIRECCIÓN DE INGRESOS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ZAPOPAN, JALISCO.

Del análisis de la jurisprudencia 2a./J. 23/2015 (10a.), así como de la ejecutoria que la originó, se obtiene que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los actos a los que hacen alusión los artículos 117, último párrafo, y 124, último párrafo, de la Ley de Amparo, son aquellos que exclusivamente emite de forma unilateral un órgano de la administración pública, en los que no tiene intervención el particular, cuyos efectos son directos e inmediatos, excluyéndose cualquier acto administrativo que recae a una solicitud de parte interesada, o bien, al ejercicio de un derecho de acceso a la información, de acceso a la justicia y de audiencia y defensa. Sobre esas bases, la liquidación de derechos derivados de la prestación del servicio de agua potable que emite la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, encuadra en ese apartado, en virtud de que proviene de una autoridad perteneciente a la administración pública municipal con funciones en materia de liquidación y recaudación de contribuciones, acorde con lo estipulado en los artículos 20, fracciones III y IV, y 23, fracciones I y III, inciso a), VIII y X, primer párrafo, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, y 33, fracción I, y 34, fracciones VII, IX, XI, XXXIV y XLVI, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Zapopan, ya que la determinación que contiene se concreta a la expresión exclusiva de su voluntad de fijar un deber jurídico al quejoso en ejercicio de sus facultades de imperio reguladas por la normatividad en cita, consistente en la liquidación de derechos por adeudo del servicio de agua potable. No obsta que el quejoso hubiese o no celebrado un contrato de adhesión con el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, para la recepción del servicio público de agua potable, pues no es alguna cláusula del mismo la que dota de atribuciones a la responsable para liquidar y exigir ese adeudo, sino el marco legal preexistente que consagra las atribuciones que le fueron conferidas en este rubro, al cual debe apegarse en todo momento. Ciertamente, a través de los citados actos la responsable no comparece exigiendo el cumplimiento de ese contrato, sino ejerciendo las funciones que la ley le ha conferido bajo el supuesto de que se detecte una omisión en el pago de derechos por la recepción de un servicio público.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022658

Clave: PC.III.A. J/92 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo II; Pág. 1009

Precedentes

Contradicción de tesis 22/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 7 de septiembre de 2020. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Salvador Murguía Munguía, Jacob Troncoso Ávila, Roberto Charcas León, Juan José Rosales Sánchez, Oscar Naranjo Ahumada y Moisés Muñoz Padilla. Ausente: René Olvera Gamboa. Ponente: Roberto Charcas León. Secretarios: Manuel Antonio Figueroa Vega y Carlos Abraham Domínguez Montero. Criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 655/2017, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 41/2017.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2015 (10a.), citada, aparece publicada con el título y subtítulo: "ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LOS EMITIDOS EN FORMA UNILATERAL." en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de marzo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 16, Tomo II, marzo de 2015, página 1239, con número de registro digital: 2008753. De la sentencia que recayó en el amparo en revisión 655/2017, resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.5o.A.72 A (10a.), de título y subtítulo: "CRÉDITO FISCAL POR ADEUDO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE. NO ES UN ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO AL QUE LE SEA APLICABLE LA REGLA PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 117, EN CONCORDANCIA CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL DIVERSO 124, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de noviembre de 2018 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 60, Tomo III, noviembre de 2018, página 2203, con número de registro digital: 2018388.Nota: Por ejecutoria del 2 de febrero de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 318/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.III.A. J/92 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.III.A. J/92 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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