FISCALES

Artículo XXX.2o.1 K (10a.). OFICIALÍA DE PARTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. NO ESTÁ FACULTADA PARA QUE AL RECIBIR LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO ENMIENDE EL ERROR EN QUE INCURRE EL PROMOVENTE RESPECTO DEL DESTINATARIO Y LA REMITA A UNA AUTORIDAD DISTINTA A LA SEÑALADA COMO RESPONSABLE, AL ESTAR LIMITADA SU FUNCIÓN A RECIBIRLA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA EL ESCRITO CORRESPONDIENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

OFICIALÍA DE PARTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. NO ESTÁ FACULTADA PARA QUE AL RECIBIR LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO ENMIENDE EL ERROR EN QUE INCURRE EL PROMOVENTE RESPECTO DEL DESTINATARIO Y LA REMITA A UNA AUTORIDAD DISTINTA A LA SEÑALADA COMO RESPONSABLE, AL ESTAR LIMITADA SU FUNCIÓN A RECIBIRLA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA EL ESCRITO CORRESPONDIENTE.

De la interpretación sistemática de los artículos 31, fracción I y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en relación con los diversos artículos 8, 13 y 15 del Reglamento de la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, se advierte que ésta es un organismo auxiliar para la recepción de demandas, escritos o promociones, sin que sus facultades revelen que pueda enmendar los errores en que pudiesen incurrir los promoventes al dirigir sus peticiones a los tribunales destinatarios, como puede ser, cuando remiten una demanda de amparo directo a una autoridad distinta a la señalada en el escrito respectivo como responsable. Es así, porque su función se limita a recibir las promociones de las partes en los términos que ellas mismas dirigen, sin que puedan existir juicios respecto de la competencia del órgano jurisdiccional al que se dirigen los escritos que recibe; por tanto, aun cuando tenga como función apoyar a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes en la recepción de documentos, ello no implica que pueda suplir los errores que contengan los escritos y peticiones que se presentan por los justiciables pues, de ser así, sería tanto como sustituirse en la voluntad del promovente, lo que iría en contra de la naturaleza del citado órgano.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022659

Clave: XXX.2o.1 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2893

Precedentes

Recurso de reclamación 8/2020. Ma. del Refugio Cruz Andrade. 22 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Tafoya Hernández. Secretario: Iván Ramos Ortiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXX.2o.1 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXX.2o.1 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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