Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 31, fracción I y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en relación con los diversos artículos 8, 13 y 15 del Reglamento de la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, se advierte que ésta es un organismo auxiliar para la recepción de demandas, escritos o promociones, sin que sus facultades revelen que pueda enmendar los errores en que pudiesen incurrir los promoventes al dirigir sus peticiones a los tribunales destinatarios, como puede ser, cuando remiten una demanda de amparo directo a una autoridad distinta a la señalada en el escrito respectivo como responsable. Es así, porque su función se limita a recibir las promociones de las partes en los términos que ellas mismas dirigen, sin que puedan existir juicios respecto de la competencia del órgano jurisdiccional al que se dirigen los escritos que recibe; por tanto, aun cuando tenga como función apoyar a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes en la recepción de documentos, ello no implica que pueda suplir los errores que contengan los escritos y peticiones que se presentan por los justiciables pues, de ser así, sería tanto como sustituirse en la voluntad del promovente, lo que iría en contra de la naturaleza del citado órgano.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022659
Clave: XXX.2o.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2893
Recurso de reclamación 8/2020. Ma. del Refugio Cruz Andrade. 22 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Tafoya Hernández. Secretario: Iván Ramos Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.A. J/92 A (10a.). ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. ENCUADRAN EN ESE CONCEPTO LAS LIQUIDACIONES POR DERECHOS DERIVADOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE QUE EMITE LA DIRECCIÓN DE INGRESOS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ZAPOPAN, JALISCO.
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