Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 1o. y 3o. del Reglamento del Artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a Cargo de Terceros, para llevar a cabo el cobro de una fianza otorgada para garantizar el cumplimiento de un contrato de obra pública, es necesario acompañar todos los documentos que acrediten la exigibilidad de la obligación, lo cual facilita la defensa de la parte contraria, en la medida en que nadie puede valerse de actos indebidos. Por tanto, la legalidad del requerimiento de pago de la fianza depende de que dichos documentos estén completos, lo que no ocurre cuando se señala, por ejemplo, que para "validar la autenticidad" de la póliza correspondiente debe ingresarse a la página de Internet de la afianzadora, como medio externo o ajeno a la propia prueba documental, toda vez que su autenticidad no puede corroborarse de su propio contenido, o se indica expresamente que el clausulado está anotado al reverso, sin que sea así y no se aportan otros elementos para analizar si hay o no distinta manera de cumplir esa condición de exigibilidad; entonces, si los documentos están incompletos, ello tiene por efecto no probar la afirmación de quien pretende el cobro de la garantía.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022638
Clave: III.6o.A.32 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1318
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 1/2020. Subprocurador de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora. 17 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretario: Miguel Mora Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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